REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Expediente № 10-5657
Conversión en Divorcio.

En fecha 11 de Noviembre del año 2010, los cónyuges ciudadanos, Mario Ronely Carreño Herrera y Marbelis Daibeth Tovar Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.012.376 y V- 19.620.061 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alexander R. Torrealba R, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.142.216 e inscrito en el Inpreabogado bajo el № 36.374, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 23 de Junio de 2009, en la casa de habitación, en presencia de la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentamos bienes muebles ni inmuebles.

En fecha 15 de Noviembre de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 18 de Noviembre de 2010, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 24 de noviembre de 2011, los cónyuges ciudadanos Mario Ronely Carreño Herrera y Marbelis Daibeth Tovar Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.012.376 y V- 19.620.061 respectivamente, presentaron diligencia solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos Mario Ronely Carreño Herrera y Marbelis Daibeth Tovar Rodríguez, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos Mario Ronely Carreño Herrera y Marbelis Daibeth Tovar Rodríguez,, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 23 de Junio de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 508, que en copia certificada fue traída a los autos. Expídase copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

En esta misma fecha (30/11/2011), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,


Exp. Nª 10-5657
OEZA/GTMM/A.R