REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 30 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º

Solicitud N° 11-13.810
MOTIVO: Únicos Y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana PAULA JOSEFINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.116.085, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ANA LOLIMAR PEREZ PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.408., actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JESÚS RAMÓN PARRA VALERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.132.680, como únicos y universales herederos del de-cujus WILLIANS JOSE PARRA CONTRERAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.291.843, fallecido ab-intestato en fecha 07 de Octubre de 2011, en el Hospital Luís Razetti, en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas de la prefectura de la Parroquia Rómulo Bentancurt. Vistos igualmente los documentos acompañados a la presente solicitud que demuestran la filiación existente entre la solicitante y el causante anteriormente mencionado; como lo son: Original de acta de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Barinas, en fecha 11/10/2011, marcada “A”, cursante al folio cuatro (03); Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus WILLIANS JOSE PARRA CONTRERAS, expedida por la Prefectura Parroquia Rómulo Bentancurt Municipio Barinas, bajo el N° 106, en fecha 10/10/2011, marcada con la letra “B”, cursante al folio cuatro (04 ); Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitante y de la causante, cursantes a los folios cinco (05); dichos documentos se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; asi mismo visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario la Noticia”, en fecha 01 de Noviembre de 2011, consignado en fecha 03 de Noviembre del 2011 y agregado a los autos en fecha 07/11/2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus WILLIANS JOSE PARRA CONTRERAS, a los ciudadanos: PAULA JOSEFINA CONTRERAS Y JESUS RAMON PARRA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 22.116.085 V- 3.132.680. En su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.



La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez



OEZA/GTMM/c.d
Solicitud N° 11-13.810