REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 30 de noviembre de 2011.
201º y 152º

Solicitud № 11-13.828.
Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DORIS MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.956.041, asistida por el abogado en ejercicio MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.176.412 e inscrito en el inpreabogado bajo el № 83.027, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus ROENS REINALDO PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-19.731.701, fallecido abintestato en fecha 28 de octubre del año 2011, con residencia en la Urbanización Las Calpas, calle 4, casa № 5, Guasdualito Estado Apure.
En fecha 25/11/2011 se realizo el sorteo de distribución, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma.
Considera este Tribunal que si bien es cierto que con la activación de la Resolución № 2009-0006, de fecha 02 de abril del año 2009, se ampliaron las competencias a los Tribunales de Municipio de toda la Republica Bolivariana de Venezuela; no es menos cierto que se deben atender las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Siendo así por tener al momento del fallecimiento el ciudadano ROENS REINALDO PEREZ, como domicilio en la Urbanización Las Calpas, calle 4, casa № 5, Guasdualito Estado Apure, según consta en acta de defunción consignada en la solicitud, es por lo que este Tribunal carece de competencia para conocer sobre el presente asunto en razón del territorio, correspondiéndole el Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y así se declara.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón del territorio, y declina la competencia al Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en consecuencia se deja transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los treinta días del mes de noviembre de año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio, (fdo) firma ilegible Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) firma ilegible Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En Esta misma fecha (30/11/2011) se formo expediente y se le dio entrada bajo el № 11-13.828. Conste. La Secretaria Titular (fdo) firma ilegible Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Solicitud № 11-13.828. OEZA/GTMM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once. Conste,

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez


Solicitud № 11-13.828.
GTMM/ld.