REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 18 de noviembre de 2011.
Años: 201º y 152º.

Visto el anterior convenimiento de fecha 31-10-2011 y diligencia suscrita en fecha 16-11-2011, por los ciudadanos: YURIA DEL VALLE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.225.348, domiciliada en EL Barrio Vista Hermosa, calle 05 con avenida 04, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y YOVANNY RAFAEL HERNÁNDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.859.659, domiciliado en el Sector Santo Domingo, calle 4 con avenida 5, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, El Tribunal observa: que el demandado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de mil ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo) por concepto de obligación de manutención en beneficio de la niña y el niño, identificados en autos, de ocho (08) y seis (06) años de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cual cancelará de la siguiente manera: doscientos Bolívares semanales (Bs. 200,oo) para un total de ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) al mes, distribuidos así: trescientos bolívares imputables a la mensualidad futura por concepto de obligación de manutención y quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) imputables a la deuda antes señalada, cancelando la deuda en un lapso de cuatro meses, obligándose a consignar los recibos de pago respectivos por ante este Tribunal; tal forma de pago fue aceptada por la solicitante, antes identificada. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de la niña y el niño, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley. Se acuerda el desglose y la devolución a la solicitante de las partidas de nacimientos cursantes a los folios 02 y 03 del presente expediente, dejando en lugar copia fotostática debidamente certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2011.

La JuezaTitular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria.







Exp Nº 1236.
Sent. 227 -2011.
BXMR/opm.