REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 04 de noviembre de 2011.
201° y 152°.

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención suscrito en fecha 31-10-2011, por los ciudadanos: PAULA MARÍA BAYONA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.070.315 de ocupación doméstica, domiciliada en el caserío Las Peñitas, vía El Lechozote, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y RAMÓN EMILIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.551.302 de ocupación obrero, domiciliado en Maporal, Sector Caimana, Finca Los Naranjos, Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños, identificados en autos, de once (11) y nueve (09) años de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, por concepto fijación de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año, ambas partes se comprometieron a suministrar todo lo referente a útiles, uniformes escolares, ropas y juguetes de navidad en dichos meses; igualmente el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos.. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en dos partes: doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) los días quince (15) de cada mes y los restantes doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) los día treinta (30) de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante en una entidad bancaria de la localidad e informará a este Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.


La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.









Exp. No. 1245.
BXMR/um.
Sent. Nº. 214-2011.