REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 08 de noviembre de 2011.
Años: 201º y 152º.

Visto el anterior convenimiento y diligencia suscrita en fecha siete (07) de octubre del año dos mil once (2011), por los ciudadanos: CARMEN CASTRO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.558.265, domiciliada en la Urbanización la Floresta, calle 28, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ FREDDY BOLAÑOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.837.242, domiciliado en el Sector Banco El Jobo, al lado del Hotel Los Gavilanes, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, El Tribunal observa: que el demandado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de dos mil diez Bolívares (Bs. 2.010,oo) por concepto de obligación de manutención en beneficio de la niña y el niño, identificados en autos, de once (11) años y ocho (08) años de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cual cancelará de la siguiente manera: en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, por la cantidad de trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) cada una y en el mes de enero de 2011, la cantidad de doscientos diez Bolívares (Bs. 210,oo), igualmente depositará la mensualidad respectiva, a los fines de no continuar con el atraso, tales cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0166-0402-01-4023007644 del Banco Agrícola de Venezuela, cuyas planillas serán consignadas por ante este Tribunal; tal forma de pago fue aceptada por la solicitante; y según lo expuesto por las partes, el demandado ha dado cumplimiento al convenimiento suscrito en fecha 03-02-2009 homologado en fecha 09-02-2009, por lo tanto no hay montos adeudados ni deudas que reclamar. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de la niña y el niño, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2011.

La JuezaTitular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria.





Exp Nº 975.
Sent. 215 -2011.
BXMR/opm.