REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Veinticinco (25) de Noviembre de 2.011.-
201º y 151º

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Liseth Yolimar Polanco Reina.
Demandado: Gilber José Pantoja Gutierrez.
Beneficiario, el niño: José Andrés de la Cruz y Andrelys Marian Pantoja Polanco.
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).


H O M O L O G A C I O N


Conoce este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente demanda interpuesta el 10-03-2011, en el procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: LISETH YOLIMAR POLANCO REINA, venezolana, soltera, domiciliada en Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, de ocupación Secretaria, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.549.211, quien actúa en nombre y representación de sus hijos: José Andrés de la Cruz y Andrelys Marian Pantoja Polanco, de ocho (8) y dos (2) años de edad, respectivamente, sin asistencia de abogado, contra el Ciudadano: GILBER JOSÉ PANTOJA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.828.146, de ocupación Vigilante privado, con domicilio en el Barrio La Esperanza, Jurisdicción del Estado Barinas.

Se evidencia de autos que fueron consignadas Actas de Nacimientos, expedidas por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Ciudad de Nutrias del Estado Barinas, correspondiente a los niños: José Andrés de la Cruz y Andrelys Marian Pantoja Polanco, signada bajo el Número: 76 y 27, donde consta que es hijo de los ciudadanos: LISETH YOLIMAR POLANCO REINA, y GILBER JOSÉ PANTOJA GUTIERREZ. Cursante a los folio 2-3.


El 22-11-2011, la ciudadana LISETH YOLIMAR POLANCO REINA, parte demandante en el presente solicitud, mediante diligencia DESISTE de la demanda que tiene en contra del ciudadano GILBER JOSÉ PANTOJA GUTIERREZ. Cursante al folio 12.

En este sentido, este Tribunal para decidir observa:

El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Cursivas de este Tribunal).

De la norma antes transcrita se desprende, que el desistimiento, es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, ésta habría hecho tránsito a cosa juzgada.

Por todo lo antes expuesto, considera este Juzgador que en el presente caso no existe ningún motivo legal que impida la Homologación el Desistimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA

En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese la presente causa.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011).
El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.

En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.



JLC/yyvm.-
Exp. N° 74/2011.
25/NOVIEMBRE/2.011.-