REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Nueve (09) de Noviembre de 2.011.-
201º y 152º

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Civil.
Juicio: Justificativo para Perpetua Memoria.
Solicitante: Carmen Tarcila Perez de Serrano.

NARRATIVA

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de un justificativo para perpetua memoria, presentada por la ciudadana: CARMEN TARCILA PEREZ DE SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.600.846, domiciliado en Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio José Antonio Garrido, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.146; este Tribunal observa:

Cita la solicitante, en su escrito que:

“(Omissis) Quien suscribe, CARMEN TARCILA PEREZ DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No V-1-600.846, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GARRIDO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 125.146, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: respetuosamente ocurro y expongo: A objeto de proveerme de Título spletorio suficiente de unas bienhechurías que poseo y he construido a mis Únicas y exclusivas Expensas, sobre una extensión de terreno propiedad del Municipio Sosa (…omissis).

Se observa del contenido de la solicitud que la pretensión de la ciudadana CARMEN TARCILA PEREZ DE SERRANO, es obtener un justificativo perpetua memoria sobre unas mejoras y bienhechurías que describe en su escrito. En tal sentido, dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“(Omissis) Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

De la citada norma se deduce, que el justificativo para perpetua memoria, consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar o algún derecho sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.

En este sentido, considera este juzgador que la parte solicitante cumplió con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, se otorga título supletorio tal y como se harás en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del justificativo de perpetuo memoria presentada por la ciudadana CARMEN TARCILA PEREZ DE SERRANO, ya identificada.

SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: No se ordena notificar a la solicitante por encontrarse a derecho.

Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011).
El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.

En esta misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
JLC/yyvm.-
Exp. N° 101/2011.
09/NOVIEMBRE/2.011.-