REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SOLICITUD: Nº 464-11.
MEDIDA: EMBARGO EJECUTIVO.
COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL “SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES ALTA TENSION” (SCAT) C.A. REPRESENTADA POR EL CIUDADANO ALIRIO SILVA GUTIERREZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE.
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL “CONSTRUCCIONES ORTEGA, C.A (CONSORCA); EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL, CARMEN MARI ORTEGA.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
En el día de hoy, siete (07) de Noviembre del año dos mil once, siendo las nueve y veintiún minutos de la mañana (9:21 a.m.) oportunidad fijada y previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, Náyade Osorio Flores y de la Secretaria Temporal, Neida Berrios M., en compañía del abogado en ejercicio Duglas Elbano Reverol Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.551.629, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.420, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, estando en el sitio ubicado en la avenida Páez, entre Calles 5 de Julio y Plaza, en la sede donde funciona la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Barinas, específicamente en la oficina del adjunto a la Secretaria Ejecutiva para el Poder Popular de la Ingeniería y Urbanismo (SEPPPIU), de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas. A los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada en virtud de la sentencia definitivamente firme, declarada fecha 04 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano Alirio Silva Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.435.318, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “Suministros y Construcciones Alta Tensión” (SCTA) C.A, de este domicilio; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25 de junio de 2002, quedando anotado bajo el Nº 12, Tomo 07-A, en contra de la Empresa Mercantil “Construcciones Ortega” C.A (CONSORCA); en la persona de su representante legal, ciudadana, Carmen Mari Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.279.506, dicha empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el Nº 70, Tomo 3-A, de fecha 17 de marzo de 2008, de este domicilio.Contentiva en el mandamiento de ejecución, librado en fecha 25 de de octubre del año 2011 y el cual fue presentado a éste Juzgado Ejecutor para su cumplimiento. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como Freddy Omar Chacón Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.623.562, quien manifestó: Que se comunicaría con el representante legal de la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Barinas, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. El Tribunal concede un lapso de espera de treinta (30) minutos para que el notificado se haga asistir del representante legal del ente público donde se encuentra constituido, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se hizo presente la abogada Hilda Cecilia Bravo Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.921.810 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 66.888, quien manifestó: Desempeñar el cargo de Jefe del Departamento de Estudios y Dictámenes del ente público donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, abogado Duglas Elbano Reverol Zambrano antes identificado, quien expuso: Solicito se decrete la ejecución definitiva del embargo practicado preventivamente en fecha 05 de julio del año 2009, sobre la acreencia que existe por parte de la Alcaldía Bolivariana Socialista de Barinas, a favor de la Empresa Mercantil Construcciones Ortega C.A (CONSORCA), el cual en esa oportunidad era por el monto de setenta y tres mil treinta y seis bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.73.036,53), y en vista de que la acreencia que existe a favor de la demandada es de setenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 79.158,98), solicito que la ejecución de la presente medida recaiga sobre el total de la referida deuda, y se ordene a esta Alcaldía emitir cheque de gerencia por este monto a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, a los fines de que se materialice la sentencia definitivamente firme dicta por ese Tribunal. Igualmente me reservo el derecho de seguir señalando bienes para su embargo ejecutivo, por cuanto la ejecución de la presente medida no cubre el total de la suma acordada por el Tribunal de la causa. Es todo . Seguidamente este Tribunal le solicita a los notificados, que de conformidad con el articulo 594 del Código de Procedimiento Civil, informar sobre la existencia de la acreencia antes señalada, por el co-apoderado judicial de la parte actora, que mantiene la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Barinas, por cancelar a favor de la Empresa demandada Construcciones Ortega C.A ( CONSORCA), antes identificada, y de existir deberá informar el monto exacto del crédito, la fecha en que realizara el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, deberá indicar el monto de los cesionarios y de los otros embargantes, en el supuesto de existir y las fechas de notificación de las cesiones y embargos anteriores. Se advierte al ente Público la responsabilidad que le genera la omisión de suministrar la información antes requerida. La parte notificada de la presente medida, dentro de los dos (02) días, hábiles siguientes al de hoy, para suministrar la información requerida. Acto seguido los notificados expusieron: Nosotros verificaremos la información requerida y si hay disponibilidad presupuestaria y la haremos llegar inmediatamente al Juzgado que aquí se encuentra constituido. La dirección del referido Tribunal, se encuentra ubicado su sede en la Avenida Cruz Paredes cruce con Briceño Méndez, Edificio el Marques primer piso, oficina 05, en la ciudad de Barinas. Siendo las diez y treinta y seis minutos de la mañana (10:36 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. Náyade Osorio Flores, (fdo) ilegible. Los notificados (fdo) ilegible. El co-apoderado judicial de la parte demandante, (fdo) ilegible. La Secretaria Temporal, Abg. Neida del C. Berrios M.
Sol. Nº 464-11.
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