REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de noviembre de 2.011
201° y 152°
Exp. Nº 2.664
DEMANDANTE JUAN BAUTISTA VALERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.146.054, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.030, de este domicilio.

DEMANDADO: JESÚS ANTONIO SARMIENTO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.983.420.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.930.448; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.025.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS, OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Alegó la parte actora en su libelo lo siguiente:
“…que el día domingo 08 de noviembre 2009, aproximadamente como a las 2 horas, 20 minutos de la tarde, conducía el vehiculo de su propiedad, placa: 92vgas; marca: ford; tipo: pick-up; uso: carga; clase: camioneta; año: 2001; color: verde; serial de carrocería:8yter22x118a22641; serial de motor: 1a22641;modelo: ranger 4.0l aut; según consta de documento de compra autenticado por ante la notaria publica primera del estado Barinas, en fecha 05-11-2009, bojo el n° 37; tomo 284, de los libros de autenticaciones; que como lo expuso anteriormente, conducía por la avenida agustín codazzi en sentido cada a punta gorda; (norte-sur) al llegar a la intercepción con la avenida chupa- chupa, teniendo derecho de cruce por estar a la luz del semáforo en color verde, estando realizando la maniobra de cruce, para incorporarse a la avenida chupa- chupa; que observo que venia un vehiculo taxi, por la avenida agustín codazzi, en sentido contrario al suyo, es decir en sentido punta gorda a cada (sur-norte) circulaba por el canal rápido, el cual se detuvo al llegar a la intercepción; que detrás del vehiculo placa: ew587t; marca: nissan; tipo: sedan; uso: transporte publico (taxi); clase: automóvil; año: 2001; color: blanco; serial de carrocería:3n1eb31s51k326231; serial de motor: ga16839449p; modelo: setra clásico; con cedula o numero de taxi 5002, emitido por la alcaldía del municipio y estado Barinas, propiedad del ciudadano Jesús Antonio sarmiento Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal n° 22.983.420, con domicilio en el inmueble ubicado en el sector urbanización cinqueña ll, calle 7, casa n° 08, parroquia el carmen, municipio y estado Barinas, de su propiedad según consta en documento de compra autenticado por ante la notaria publica primera de Barinas en fecha 29-05-2006, bajo el n° 76, tomo 78, de los libros de autenticación; que el identificado vehiculo era conducido por el ciudadano Vianney Uzctegui, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal n° 10.719.169, que en forma imprudente, a exceso de velocidad y bajo efectos del alcohol, no freno el semáforo , ya que hizo caso omiso a la luz roja del semáforo, no realizó la respectiva parada, continuo la marcha a exceso de velocidad, tomo el canal lento o derecho, para no chocar a un vehiculo que lo impacto por la parte trasera derecha de su vehiculo; que el chofer del vehiculo que lo impacto iba acompañado por una Señora quien sufrió aporreos y supuestamente se fue al hospital; que posteriormente llego el cabo primero Herminio José salas, titular de la cédula N° 13.061.938, placa 5540, adscripto a la u.e.v.t.t.t n° 53, Barinas, quien levantó el croquis del accidente y fue agredido por el propietario y el conductor del vehiculo placas: ew587t. anexo copia certificada del expediente administrativo n° 4727, expedido por Sgto./may (th) 1610 Jesús a. Jiménez Villamizar Jefe de Oficina (OPA). Oficina procesadora de accidentes con daños materiales. Unidad N° 53-Barinas.los daños materiales propiamente dichos que sufrió mi vehiculo son los siguientes: a) guardafango trasero derecho dañado; b) parachoque trasero dañado; c) faro combinado trasero derecho dañado. valorado por el perito valuador pascuali g. marrota, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.261.840, experto designado por la dirección de vigilancia de transito Terrestre, con código Nro. 5303, en la cantidad de cinco mil ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 5.850,00).Por todo lo expuesto ciudadano (a) juez (a), ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente lo hago, a él ciudadano Jesús Antonio sarmiento Maldonado, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal n°. 22983.420, con domicilio en un inmueble ubicado en el sector urbanización Cinquera iii, calle 7, casa n°. 08, parroquia el carmen, municipio y estado Barinas, en su condición de propietario del vehiculo que causo los daños antes descritos al vehiculo de mi propiedad, para que convenga en pagarme o en su defecto a ello sea condenado por este digno tribunal las cantidades siguientes: primero: la cantidad de bolívares de cinco mil ochocientos cincuenta (Bs. 5.850,00), por concepto de daños material propiamente dicho ocasionado al vehiculo de mi propiedad. Segundo: las costas, costos y honorarios profesionales como abogado, estimados es el (25%) del monto de la presente demanda, el cual suma la cantidad de bolívares mil cuatrocientos sesenta y dos con cincuenta céntimos (Bs. 1.462.50. a los fines de la estimación de la cuantía de la demanda, estimo la misma en la cantidad de bolívares siete mil trescientos doce con cincuenta céntimos (Bs. 7.312.50). es decir, en la cantidad de 112,50 unidades tributarias. Cumplidos los extremos de la ley, solicito ciudadano (a) juez (a), se cite a el demandado ampliamente identificado en el presente escrito en la dirección señalada anteriormente. Igualmente solicito ciudadano (a) juez (a) decrete medida de embargo provisional sobre los bienes propiedad de el demandado para asegurara y garantizar las resultas del juicio, ya que el demandado en ningún momento han querido indemnizar extrajudicialmente los daños ocasionados además se observa a priori el grado de culpabilidad y responsabilidad del demandado…”

Acompaño al libelo de la demanda los siguientes documentos:

Copia certificada del expediente de transito. Folios 04-09.
Copia simple del certificado de registro del vehiculo Nº 3521415. Folio 10.
Copia simple del documento de compra venta del vehiculo del demandante. Folios 11-12.
Copia simple del contrato de responsabilidad civil. Folio 13.
Original de acta de avalúo Nº 1144, del instituto nacional de transito terrestre. Folio 14.
Copia simple del documento de compra venta del vehiculo de demandado. Folios 15-17.
ANTECEDENTES
En fecha 14/10/2010, se realizó en este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, el sorteo de distribución de las causas, correspondiéndole a este Despacho el conocimiento de la misma. Folio 18.
En fecha 18/10/2.010, fue admitida la presente demanda y se libró boleta de citación. Folio 19-20.
En fechas 18/11/2.010 y 29/11/2.010, el Alguacil de este Juzgado, dio cuenta a la Juez que le fue imposible practicar la citación y consigno la respectiva boleta y la compulsa. Folios 24-31.
Mediante diligencia de fecha 15/12/2.010, el ciudadano Juan Bautista Valero, consigno los carteles publicados, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 16/12/2.010. Folios 35-38.
Mediante diligencia de fecha 26/01/2.011, la secretaria titular de este Tribunal, fijo el cartel de citación en la morada del demandado. Folio 39.
En fecha 22/02/2.011, el ciudadano Juan Bautista Valero, solicito la designación de defensor judicial, al demandado de autos, siendo acordado en fecha 24/02/2.011, designar a la abogada en ejercicio Lidia Yasmin Mantilla, quien acepto el cargo designado. Folios 40-53.
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda la abogada en ejercicio Lidia Yasmin Mantilla, defensor judicial designado lo hizo en los siguientes términos:

“…En primer lugar hago del conocimiento al tribunal que ha pesar que me traslade en diversas hora, días de diferentes semanas y en varias oportunidades hasta la dirección indicada como el domicilio de mi defendido, siendo imposible ubicarlo, ya que, en la casa identificada con el N° de la calle 7 del sector III de la urbanización la cinqueña de esta ciudad de Barinas, nunca había gente, recurriendo a consultar sus datos por ante la pagina del consejo nacional electoral, observándose en la misma que el identificado ciudadano se encuentra registrado electoralmente para votar en la escuela básica mariano picón salas, la cual esta ubicada en el barrio el cambio, av. C entre calles 7 y 8, parroquia el carmen de esta ciudad de Barinas; consulta que imprimí y anexo. Así mismo, pregunte a los vecinos de la casa signada con el Nº 07 de la calle 8 de la urb. La cinqueña III, presunto domicilio de mi defendido, quienes me manifestaron que este nunca se lo pasaba ahí, indicándome el de la casa Nº 9 que no sabia como se llamaba pero que el vecino de la casa 8 trabajaba con taxis; así mismo el ocupante de la casa Nº 07 de la misma calle 7 me informo que tampoco tenia información de su vecino que nunca lo veía, que lo único que sabia era que le llamaban chucho; por lo que opte dejarle correspondencia debajo de la puerta con mi dirección y numero telefónico, así como la misión que me había sido encomendado por este tribunal, todo ello para que se comunicara conmigo, correspondencia cuya copia igualmente consigno; así las cosas, mi defendido nunca llamo ni acudió a mi oficina; y al no haberse indicado en el libelo a que línea de taxi corresponde el referido vehiculo no pude realizar mas averiguaciones para su localización de forma mas exhaustiva. No pudiendo presentar pruebas a su favor, mas sin embargo procedo a contestar la demanda. Ahora bien, en cuanto la demanda incoada contra mi defendido, si bien es cierto que el 08 de noviembre de 2009, el vehiculo de su propiedad, marca: nissan; placas: ew587t; uso: transporte publico (taxi); clase: automóvil; modelo: setra clásico; color: blanco; serial de carrocería:3n1eb31s51k326231; serial de motor: ga16839449p; el cual le pertenece tal cual se evidencia de las acatas, el cual era conducido por el ciudadano Vianney Uzcategui; estuvo incurso en una colisión contra el vehiculo ford; tipo: pick-up; uso: carga; clase: camioneta; modelo: ranger; color: verde; serial de carroceria: 8yter22x118a22641; serial de motor: 1a22641; placa: 92vgas; por encontrase este ultimo cruzando la avenida agustin Codazzi para incorporarse a la av. Chupa-chupa en forma imprudente. En nombre de mi defendido, niego, rechazo y contradigo que el conductor del vehiculo de su propiedad antes mencionado incurso en la colisión haya actuado de forma imprudente e igual niego que circulaba a exceso de velocidad y que hiciere caso omiso a la luz roja del semáforo continuando la marcha. Niego y rechazo que el conductor de vehiculo de mi defendido anduviese bajo los efectos del alcohol, ya que este andaba realizando su trabajo y circulaba por el canal lento. Niego y rechazo que tanto el conductor del vehiculo propiedad de mi defendido como mi defendido hayan agredido al funcionario de transito cabo 1ero Herminio José Salas. Rechazo e impugno el avalúo de los daños señalados como sufridos por el vehiculo del demandante por ser estos exagerados. Por ultimo me reservo la oportunidad de promoción de pruebas para promover lo correspondiente en defensa de mi defendido, ya que seguiré tratando de ubicarlo. Así mismo solicito la prescripción de la demanda por cuanto ha trascurrido el lapso establecido en el artículo 192 de la ley de transporte publico vigente para que tuviese lugar la introducción de la demanda al haber transcurrido mas del año previsto para la misma y no consta en autos el correspondiente registro de la demanda…”

Acompaño al escrito de contestación de la demanda lo siguiente:
Original de consulta de datos del elector ante el consejo nacional electoral. Folio 56.
Original de comunicado remitido al demandado de autos. Folio 57.
Mediante escrito de fecha 16/05/2.011, el ciudadano Juan Bautista Valero García, consigno la copia certificada de la demanda debidamente registrada, la cual fue agregada a los autos en fecha 17/05/2.011, y se fijo la audiencia preliminar. Folios 59-67.
En fecha 26/05/2.011; se llevo a cabo la audiencia preliminar. Folio 68.
Mediante auto de fecha 31/05/2.011, este Tribunal, fijo los límites de la controversia. Folio 86.
En fecha 07/06/2.011, el ciudadano Juan Bautista Valero, presento escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 07/06/2.011, y se fijo el día para la experticia promovida, la cual se llevo a cabo en fecha 27/07/2.011. Folios 86-93.
Mediante auto de fecha 28/07/2.011, este tribunal, fijo la audiencia o debate oral, la cual se llevo a cabo en fecha 17/10/2.011,
PRIMERO: se DECLARA CON LUGAR la demanda de Daños Materiales Ocasionados en accidente de Transito, intentado por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA VALERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.146.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.030.
SEGUNDO: A cancelar la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.850.00), del vehiculo afectado en la colisión placas: 92 VGAS; MARCA: FORD; TIPO PICK-UP: USO CARGA; CLASE; CAMIONETA; AÑO 2001; COLOR VERDE; SERIAL DE CARROCERÍA 8YTER22X118A22641; SERIAL DE MOTOR; 1ª22641; MODELO; RANGER: 4.OL AUT; monto este Arrojado por reparación de daños materiales ocasionados al vehiculo antes señalado. TERCERO: Hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a extender por escrito el fallo completo en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO:
DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN:
Preliminarmente corresponde a esta Juzgadora pronunciarse con relación a la prescripción propuesta por la parte demandada con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Transporte Terrestre y el artículo 1.952 del Código Civil.
Alega la defensora judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, la Prescripción de la Acción contemplada en el artículo 196 de la Ley de Transporte Terrestre,
Ahora Bien, en cuanto a la prescripción el Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre señala:
Articulo 196:
“Las acciones civiles a que se refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el articulo anterior prescribirán en igual termino, a partir el pago de la indemnización correspondiente”.

El artículo 1952 del Código Civil, en cuanto a la prescripción señala:
“La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”.

El artículo 1.969 del Código Civil establece:
“se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque e haga ante un juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se requiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial.
Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina Correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo de demanda con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez, a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso”.

Ahora bien de las actas procesales, específicamente de las actuaciones del expediente administrativo de transporte Terrestres Nº 4247, se evidencia que efectivamente el accidente ocurrió el día ocho (8) de marzo del año 2010, igualmente consta que fue presentada la demanda por ante este tribunal el día siete (7) de octubre del año 2010, la cual fue admitida en fecha 18 de octubre de 2010, según consta en los folios 1 al 19, del expediente llevados por este tribunal, y realizada la citación por carteles en fecha 16 de diciembre de 2010. Igualmente consta en diligencia de fecha 20/10/2010, que la parte actora solicita copias certificadas a los efectos de interrumpir la prescripción de la acción, siendo acordada en autos de fecha 21/10/2010, y a los folios 6265, corre inserto copias certificadas debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas, quedando claro para quien decide que el actor cumplió con las formalidades legales establecidas en los artículos 1969 del Código Civil. Resultando forzoso salvo mejor criterio declarar sin lugar la defensa de prescripción de la acción: ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
• Promovió Copias Certificadas expedida por SGT/MAY.(T.T) 1610 JESUS A. JIMENEZ VILLAMIZAR, Jefe de Oficina Procesadora de Accidentes con daños materiales (O.P.S) de la Unidad Nº 53 Barinas, expediente número 4724, el cual opongo a el demandado en todo su contenido, lo observado y descrito por el funcionario que levanto el accidente. Dicha fue impugnada por la defensora judicial de la parte demanda en la contestación a la demanda, el cual dicha prueba será valora en la parte motiva de la presente decisión.
• Promovió al testigo HERMINIO JOSE SALAS, quien es funcionario de Transito Terrestre, titular de la cédula de Identidad Nº 5540. No se le otorga ningún valor probatorio, por cuanto fue declarado el acto.
• Testimonial de la ciudadana DIONICIA ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº 9.985.156, quien estando bajo juramento declaro lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si presencio un accidente de transito el día 8 de noviembre del año 2009, en la intersección del la Avenida Agustín Codazzi, del estado Barinas, y si puede explicar brevemente lo que sucedió? CONTESTO: “Buenos día si el día 8 de noviembre del año 2009, iba por la Avenida Agustín Codazzi, hacia Punta gorda en un vehiculo detrás de la camioneta. FORD color verde doble cabina, con las placa 92vgas, iba a cruzar hacia la avenida chupa chupa, teniendo la luz verde a nuestro favor vi. cuando impacto un carro taxi, color blanco con las placas EW587T, cuando impacto contra la camioneta ya identificada”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta que daño sufrió la camioneta verde? CONTESTO: Si, porque seguidamente después del daño del choque me baje a observar lo que sucedió y vi que los daños fueron en la camioneta de lado derecho el taxi impacto con el guardafango trasero derecho y el parachoques, y el foco también fue dañado. Es todo.
• Testimonial del ciudadano DOMINGO ALBERTO MORENO SALAZAR, cedula Nº 8.619.449 PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si presencio un accidente de transito el día 8 de noviembre del año 2009, en la intersección del la Avenida Agustín Codazzi, del estado Barinas y si puede explicar brevemente lo que sucedió? CONTESTO: “Si lo presencie y puedo dar una explicación de lo que presencie: yo me trasladaba por la avenida Agustín Codazzi, a eso de las 3 p.m. de la tarde del día 8 de noviembre del año 2009, a llegar a la intersección de la avenida chupa chupa note que un vehiculo blanco tipo taxi, salio de la parte de atrás del vehículo que estaba estacionado esperando la luz y golpeo una camioneta verde que causándole daño en la parte trasera el guardando, y parachoques y el stop, y el carrito taxi se le daño toda la parte frontal. Se le otorga todo el valor probatorio de conformidad con los artículos 1.387 del código civil, a los efectos de demostrar como sucedieron los hechos en el accidente de transito. ASÍ SE DECIDE.
• Promovió la Prueba de experticia y que la misma se realice sobre el vehículo de su propiedad PLACA: 92VGAS; MARCA: FORD; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, CLASE: CAMIONETA; AÑO 2001; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERIA 8YTER22X118A22641; SERIAL MOTOR: 1ª22641; MODELO: RANGER 4.0L AUT. El cual deberá recaer sobre el GUARDAFANGO TRANSERO DERECHO; PARACHOQUE TRASERO FARO COMBINADO TRASERO DERECHO. A los fines de comprobar el estado de los mismos. Dicha experticia fue realizada por el día 27/07/2001, tal como consta en Acta levantada por este Tribunal el cual se dejó constancia y probar:
PARA DECIDIR EL TRIBUBNAL OBSERVA:
Conforme quedo trabada la litis en el presente juicio, según el cual la defensora judicial de la parte demandada se limitó a rechazar y contradecir los alegatos de la parte actora.
Se establece además la presunción iuris tantum de que en caso de colisión entre vehículos los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados.
En el caso que nos ocupa la parte actora para demostrar la cualidad de propietario del vehículo Nº 1 promovió titulo de propiedad del vehículo, el cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil; De igual manera para demostrar la responsabilidad exclusiva del conductor del vehículo identificado con el número 1, promovió Copias Certificadas expedida por SGT/MAY.(T.T) 1610 JESUS A. JIMENEZ VILLAMIZAR, Jefe de Oficina Procesadora de Accidentes con daños materiales (O.P.S) de la Unidad Nº 53 Barinas, expediente número 4724, cursante a lo folios. 04 AL 17, Siendo así se desprende de las actuaciones administrativas avenida agustín codazzi en sentido cada a punta gorda; (norte-sur) al llegar a la intercepción con la avenida chupa- chupa, un vehiculo taxi, le colisiono ocasionándole daños materiales. Dichas actuaciones transito fueron impugnadas por la defensora judicial de la parte demandada, En tal sentido quien juzga, considera necesario transcribir textualmente la doctrina pacifica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta al valor probatorio de las actuaciones administrativas de tránsito terrestre, en efecto la precitada Sala en sentencia Nº 1214 de fecha catorce de octubre de 2004, estableció que:
“Al respecto, ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala, que las actuaciones administrativas levantadas por las Inspectorías de Vehículos, con ocasión de un accidente de tránsito, tienen valor probatorio en el juicio respectivo, y aun cuando dichas actuaciones hacen fe en todo cuanto se refiere a lo que el funcionario declara haber efectuado o percibido por sus sentidos, o practicado como perito, la prueba que se deriva de tales instrumentos no es absoluta o plena, porque el interesado puede impugnarla, y en consecuencia, desvirtuar en el proceso, mediante la utilización de las pruebas legales que estime pertinentes, los hechos o circunstancias que el funcionario de tránsito hubiere hecho constar en su acta, croquis o en el avalúo de los daños. (Vid. Sent. del 20 de octubre de 1988 caso: Autobuses Servicios Interurbanos Ruta Centro Oriental C.A. c/ Enrique Remes Zaragoza y otra). (…)
De igual forma, la Sala ha dejado establecido en sus decisiones que las mencionadas actuaciones administrativas, a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público da el artículo 1.357 del Código Civil, tiene de todos modos el mismo efecto probatorio de los documentos públicos, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley de Tránsito Terrestre y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial. (Vid. Sent. del 26 de abril de 1990, caso: Antonio José Paracare c/ Colectivos Je-Ron C.A.). (…..) En todo caso, la Sala aclara que las actuaciones administrativas de tránsito terrestre, si bien contienen las declaraciones de los involucrados en el accidente, en modo alguno constituyen una testifical. En efecto, el hecho de que la autoridad de tránsito terrestre se haya presentado al lugar del accidente para levantar el croquis y solicitar a los conductores que narraran por escrito lo ocurrido el día del accidente, no significa que dicha declaración deba ser estimada como una prueba de confesión o testifical acerca de lo sucedido, sino como un documento público administrativo, conforme al criterio jurisprudencial emanado de esta Sala en fallo del 16 de mayo de 2003 (caso: Henry José Parra Velázquez, c/ Rubén Gilberto Ruiz Bermúdez y otro)”.

En atención a la doctrina transcrita supra y por cuanto las actuaciones administrativas de tránsito terrestre, como documentos públicos administrativos, gozan de una presunción de certeza, corresponde a este juzgador, apreciar favorablemente las actuaciones administrativas de tránsito terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, y de las misma se desprende al folio 06, de la declaración del funcionario actuante de transito terrestres al señalar que el vehículo placa: ew587t; marca: Nissan; tipo: sedan; uso: transporte publico (taxi); clase: automóvil; año: 2001; color: blanco; serial de carrocería:3n1eb31s51k326231; serial de motor: ga16839449p; modelo: setra clásico; que dicho vehículo al momento del accidente circulaba por la avenida Agustín Codazzi y al llegar a la intersección formada en la avenida chupa chupa colisiono al vehículo Modelo: RangerM Tipo Pick-up, Año: 2001; Color: Verde conducido por el propietario Juan Bautista Valero Garcia, y que al momento del accidente circulaba por la avenida Agustin Codazi y al llegar a la intersección formada con la chupa chupa fue colisionado por el vehículo Nº 1. Estando claro para quien decide que hubo responsabilidad por parte del vehículo señalado en el grafico de transito terrestres como el Nº 1. Y ASÍ SE DECIDE.-
La reclamación de los daños materiales causados deben proceder en virtud de que ha quedado demostrado por el actor en el presente juicio mediante las pruebas que han sido aportadas, evacuadas y valoradas por este Tribunal, los daños materiales ocasionados por la parte demandada al vehiculo propiedad del actor ciudadano JUAN BAUTISTA VALERO GARCIA, identificado con las siguientes características: PLACAS: 92 VGAS; MARCA: FORD; TIPO PICK-UP: USO CARGA; CLASE; CAMIONETA; AÑO 2001; COLOR VERDE; SERIAL DE CARROCERÍA 8YTER22X118A22641; SERIAL DE MOTOR; 1A22641; MODELO; RANGER: 4.OL AUT., sobre el Guardafango Trasero Derecho, Parachoque Trasero, Faro Combinado, Trasero Derecho, según experticia promovida por el actor, y como prueba y realizada por este Tribunal según Experto el cual cursa al folio 93, según acta de fecha 27/07/2011, el cual señalo entre otras cosas cambiar el Parachoque Trasero, el cual arrojo un valor aproximado de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (3.500,00 Bs); cambiar el Faro Combinado, SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.), siendo necesario reparar y pintar el Guardafango Trasero Derecho, con un valor aproximado de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (1750,00 Bs.), para un total aproximado de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (5.850,00), con ocasión al accidente de transito acorrido en fecha 08-06-2010, según consta en expediente Nº 2425 contentivo de las actuaciones emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura; daños estos que como se evidencia de la experticia realizada y valorada anteriormente, quedando establecido la responsabilidad Civil del demandado ciudadano JESÚS ANTONIO SARMIENTO MALDONADO, en su condición de propietario identificado up supra. Asimismo no se evidencia en autos, que la defensora judicial no promovió ningún medio probatorio dentro del proceso, que enervara la acción propuesta, en consecuencia queda demostrados los daños reclamados por el actor, en cuanto a su descripción y estimación. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este juzgado de Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Daños Materiales Ocasionados en accidente de Transito, intentado por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA VALERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.146.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.030. Contra el ciudadano JESÚS ANTONIO SARMIENTO MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 22.983.420.
PRIMERO: Se condena al ciudadano JESÚS ANTONIO SARMIENTO MALDONADO, a cancelar la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.850.00), al ciudadano JUAN BAUSTISTA VALERO GARCIA, PROPIETARIO del vehículo afectado en la colisión placas: 92 VGAS; MARCA: FORD; TIPO PICK-UP: USO CARGA; CLASE; CAMIONETA; AÑO 2001; COLOR VERDE; SERIAL DE CARROCERÍA 8YTER22X118A22641; SERIAL DE MOTOR; 1A22641; MODELO; RANGER: 4.OL AUT; monto este Arrojado por reparación de daños materiales ocasionados al vehículo antes señalado.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandada perdidosa.
TERCERO: No se ordena Notificar a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011).
La Jueza Titular,
La Secretaria
Abg. SONIA FERNANDEZ C.
Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las tres post meridiem de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. 2.664 SFC/LC/Idania