REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de Noviembre de 2011
201° y 152°


Expediente Nº 2.827

PARTE DEMANDANTE: ANDRES ALBARRAN RIVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, con el carácter de Apoderado Judicial del MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL”, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el numero 123, cuyos actuales estatutos sociales y cambios de denominación social refundidos en un solo texto consta de asiento inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre del 2007, bajo el numero 09, Tomo 175-A Pro; carácter que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de marzo del año 2007, anotado bajo el numero 47, Tomo 20.-
Demandada:
EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCCIONES SIETE-CERO C.A., con domicilio en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el numero 78, Tomo 1-A, en fecha 05 de febrero de 2001, representada por su presidente el ciudadano HENRY ANTONIO GUALDRON, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en esta ciudad de Barinas estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-8.131.186, o quien haga sus veces y al ciudadano HENRY ANTONIO GUALDRON, ya identificado en su condición de avalista y principal pagador
Motivo:
COBRO DE BOLÍVARES.


Con ocasión al juicio de Cobro de presentado por el ciudadano ANDRES ALBARRAN RIVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, con el carácter de Apoderado Judicial del MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL”, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el numero 123, cuyos actuales estatutos sociales y cambios de denominación social refundidos en un solo texto consta de asiento inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre del 2007, bajo el numero 09, Tomo 175-A Pro; carácter que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de marzo del año 2007, anotado bajo el numero 47, Tomo 20; mediante la cual demanda por COBRO DE BOLIVARES, a la EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCCIONES SIETE-CERO C.A., con domicilio en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el numero 78, Tomo 1-A, en fecha 05 de febrero de 2001, representada por su presidente el ciudadano HENRY ANTONIO GUALDRON, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en esta ciudad de Barinas estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-8.131.186, o quien haga sus veces y al ciudadano HENRY ANTONIO GUALDRON, ya identificado en su condición de avalista y principal pagador;, que se sustancia en el expediente distinguido con el N° 2.827, de la nomenclatura particular de este Tribunal.

Mediante auto de fecha 23-03-2011, fue admitida la presente causa y se ordenó librar las citaciones respectivas de los demandados de autos, quienes fueron citados en fecha 01/06/2.011, según consta en consignación del alguacil de este Tribunal, a los Folio 46-49.

Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda no comparecieron los demandados de autos ni por si ni por medios de apoderados Judiciales

Mediante diligencia de fecha 14-07-2011, la Secretaria Titular de este Tribunal dejó constancia de la Reserva de pruebas presentadas por el apoderado Judicial de la parte demandada, las cuales fueron agregadas mediante auto de fecha 04-08-2011.
En fecha 11-08-2011 el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte actora cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Por diligencia de fecha 28-11-2011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: HENRY ANTONIO GUALDRON, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en esta ciudad de Barinas estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-8.131.186, actuando en su propio nombre y en su condición de avalista e igualmente con el carácter de Presidente de la EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCCIONES SIETE-CERO C. A., con domicilio en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 78, Tomo 1-A, en fecha 05 de febrero de 2.001, asistido por la abogada en ejercicio IRMA MARINA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.268.178, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.177, parte demandada, y por otra parte el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, con el carácter de Apoderado Judicial del MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el número 123, cambio de denominación social, constante de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05-11-2.007, bajo el Nº 09, Tomo 175-Apro, cuyos actuales estatutos sociales y cambios de denominación social refundidos en un solo texto consta de asiento inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de Agosto de 2.008, bajo el N° 13, Tomo 121-A, carácter que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de marzo del año 2.007, anotado bajo el numero 47, Tomo 20; mediante la cual le informan a la Jueza de este Tribunal, la decisión de celebrar convenimiento judicial el cual queda redactado en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL DEMANDADO declara que conviene de forma integra en la demanda en todas y cada una de las partes; por ser ciertos todos y cada uno de los conceptos adeudados y discriminados en el libelo de la demanda, y declara que con el sano propósito de dar por terminado el presente juicio de Cobro de Bolívares y así evitar mayores gastos y dilaciones procedimentales propone en este acto a EL DEMANDANTE, efectuar un pago único, total y global por la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 207.000,00), lo cual hace de la siguiente manera: en este acto paga la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 182.000,00), cheque de gerencia numero 27102032, librado contra la cuenta corriente 0105-0049-42-2049102032, del Mercantil C.A. banco Universal de fecha 23 de noviembre del año 2011, a la orden del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL y el saldo restante de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), será pagado mediante cheque que la parte demandada de inmediato jura la urgencia del caso, autoriza plenamente a este Tribunal en librar por la aludida cantidad VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00) a la orden de Mercantil C.A. Banco Universal suma dineraria esta acreditada en cuenta corriente del banco Bicentenario cuyo titular es este Tribunal Segundo del Municipio Barinas a raíz de la medida de embargo preventivo practicada en fecha 23 de mayo del año 2011 sobre el monto dinerario embargado en la cuenta corriente que mantiene la parte demandada en Banco Banesco C.A. Banco Universal lo cual se evidencia en autos; entidad bancaria la cual libro cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y a razón de ello pedimos la suspensión de la medida de embargo preventivo sobre las aludidas sumas dinerarias embargadas y que inmediato esa cantidad dineraria de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00) sea entregado mediante cheque librado a la orden de Mercantil C.A. Banco Universal al apoderado Judicial de la parte actora Andrés Albarran, con lo cual se satisface el monto total a ser pagado en el presente convenimiento que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 207.000,00). Igualmente el DEMANDADO propone en este acto en pagar los honorarios profesionales del APODERADO ACTOR, convenidos de mutuo acuerdo en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 40.000,00) los cuales paga en este acto mediante cheque de gerencia, numero 30102033, librado contra la cuenta corriente 0105-0049-41-2049102033, de Mercantil C.A. Banco Universal de fecha 23 de noviembre de 2011, a la orden del apoderado actor ANDRES ALBARRAN. SEGUNDO: En virtud de lo anterior, EL DEMANDANTE declara que acepta el convenimiento judicial por la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 207.000,00), formulado por EL DEMANDADO en los términos antes expuestos con motivo de la demanda de cobro de bolívares intentada por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL siendo entendido y convenido entre las partes quienes así lo aceptan que el presente convenio de pago se materializará en los términos antes señalados es decir el pago total por la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 207.000,00),a través de un cheque de gerencia librado por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 182.000,00), cheque de gerencia numero 27102032, librado contra la cuenta corriente 0105-0049-42-2049102032, del Mercantil C.A. banco Universal de fecha 23 de noviembre del año 2011, a la orden del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL y otro cheque librado por el Tribunal por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00) a la orden de Mercantil C.A. Banco Universal que deriva del monto dinerario embargado en fecha 23 de mayo del año 2011, que mantiene depositado este Tribunal en su cuenta del Banco Bicentenario y que será entregado al abogado Andrés Albarran. Igualmente el DEMANDANTE acepta la propuesta de pago de honorarios profesionales efectuada por el demandado por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 40.000,00), los cuales paga en este estado mediante cheque de gerencia, numero 30102033, librado contra la cuenta corriente 0105-0049-41-2049102033, del Mercantil C.A. Banco Universal de fecha 23 de noviembre del año 2011. TERCERO: Ambas partes convienen expresamente que en virtud del presente convenimiento judicial se acuerda suspender las medidas de embargo preventivo practicadas por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 23 de mayo de año 2011 y solicitan con todo respecto al Tribunal se acuerde suspensión del embargo del monto de dinero y se libre el correspondiente cheque a la orden de Mercantil C.A. Banco Universal tal como fue peticionado e igualmente se suspenda la medida de embargo preventivo sobre el vehiculo propiedad de la demandada y en consecuencia se libre el correspondiente oficio participando lo conducente a la depositaria Judicial Forero para que haga la entrega a la parte demandada del vehiculo embargado de las siguientes características MARCA: Ford; MODELO: Explorer; U517 Explore auto; COLOR: Azul; TIPO: Sport Wagon; SERIAL DEL MOTOR: 7UB47880; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMEU51877UB47880; PLACA: LAX-17F; AÑO: 2007, siendo menester resaltar que la parte demandada asume en este acto la obligación de pagar todos los emolumentos tasas y gastos generados a la depositaria judicial forero con motivo de la custodia y deposito del vehiculo embargado en referencia, quedando obligado el demandado a materializar dicho pagos en aras de obtener la entrega del vehiculo embargado. CUARTO: en virtud del presente pago EL DEMANDADO nada quedará a deberle a EL DEMANDANTE derivado de las obligaciones demandadas objeto del presente juicio de cobro de bolívares ya que se trata de un pago único que cubre el monto de las obligaciones contraídas con la institución bancaria al día de hoy, cada una de estas contentivas del capital e intereses. QUINTO: Ambas partes piden al Tribunal homologue el presente convenimiento judicial dándole el carácter de cosa juzgada, y que se expidan copias certificadas del presente convenimiento judicial y del auto que lo provea.”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente Convenimiento, la jueza debe analizar en primer término, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si las partes actuaron representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para convenir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidos los convenimientos.

En este sentido, se evidencia del contenido del texto supra trascrito que el convenimiento fue celebrado entre el ciudadano HENRY ANTONIO GUALDRON, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en esta ciudad de Barinas estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-8.131.186, actuando en su propio nombre y en su condición de avalista y principal pagador y con el carácter de presidente de la EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCCIONES SIETE-CERO C.A., con domicilio en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el numero 78, Tomo 1-A, en fecha 05 de febrero de 2001, asistido por la abogada en ejercicio IRMA MARQUINA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.268.178, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.177, y por el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, con el carácter de Apoderado Judicial del MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el numero 123, cuyos actuales estatutos sociales y cambios de denominación social refundidos en un solo texto consta de asiento inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre del 2007, bajo el numero 09, Tomo 175-A Pro; cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano Miranda en fecha 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A, carácter que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de marzo del año 2007, anotado bajo el numero 47, Tomo 20.

En segundo término, se observa que no se esta en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente de un COBRO DE BOLÍVARES.

En este orden de ideas, el convenimiento constituye una de las formas de terminación anormal del proceso y es precisamente lo que la doctrina ha denominado “actos de auto composición procesal”, que depende única y exclusivamente de la manifestación otorgada por la parte accionada, mediante el cual las partes, con reciprocas concesiones, dan por terminado el juicio que les ocupa; y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento constituye un acto irrevocable y al adquirir carácter de cosa Juzgada, se trasforma en una presunción legal que en definitiva pasa a ser ley entre las partes dentro de los limites de la controversia, ya que constituye un acto que se equipara a una sentencia definitivamente firme; tal como lo dispone la parte in fine del artículo antes referido:

“…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponible, y no esta prohibido por la Ley, por ello esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación; a tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio; En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito; Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicho convenimiento.

En este sentido, el tribunal, acuerda levantar la medida ejecutiva de embargo que recae sobre un vehiculo, con las siguientes características: MARCA: Ford; MODELO: Explorer; U517 Explore auto; COLOR: Azul; TIPO: Sport Wagon; SERIAL DEL MOTOR: 7UB47880; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMEU51877UB47880; PLACA: LAX-17F; AÑO: 2007, dictada por este Tribunal en fecha 18-04-2011 y enviada al ejecutor del Medidas del Municipio Barinas con oficio N° 335; solicitada en el particular TERCERO de dicho Convenimiento, por consiguiente, se ordena oficiar a la Depositaria Judicial FORERO S. R. L, para que haga entrega del vehiculo propiedad del demandado. Líbrese oficio.

Asimismo, este Tribunal acuerda las copias computarizadas solicitadas en el particular QUINTO del convenimiento.

No hay condenatoria en costas por cuanto forma parte del Convenimiento.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2.011.-
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 2.827
SFC/leom.-