REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Expediente N° 2953

Demandante: Ciudadano ENRICO BONGIOVANNI FERRARELO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.386.232. con domilio en la Carretera Nacional Barinas San Cristóbal, trncoal 5, centro Comercial las Colinas, Nivel Planta Baja, locale S/N, Sector los Pinos de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas.
Abogados asistentes: JUAN CARLOS LOPEZ CARDENAS y RAUL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro: V- 10.061.215 y V- 6.552.730, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro: 134.274 y 39.219, en su orden.

DEMANDADO: FRANCISCO PEREIRA FREITAS, extrajero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-80.398.880, con domicilio en la estancion de servicios y centro comercial Vista Hermosa, ubicado en la Avenida Agustin Codazzi a cien metro del C.I.CP.C. Barinas, antigua P.T.J., en el Barrio Primero de Diciembre., presidente de la sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA GRAN AVENIDA C.A.,” debidanente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circusncrición Judicial del Estado Barinas, en fecha 20-01-2003, bajo el N° 30, Tomo 14-A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA).

UNICO
Conoce este Tribunal de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO procedente de la distribución efectuada por ante el Tribunal Primero de Municipio de esta la Circunscripción, en fecha 25-11-2011, en virtud, de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02-04-2009. Interpuesta por el ciudadano ENRICO BONGIOVANNI FERRARELO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.386.232. con domilio en la Carretera Nacional Barinas San Cristóbal, trncoal 5, centro Comercial las Colinas, Nivel Planta Baja, locale S/N, Sector los Pinos de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, asistido por los abogados en ejercicio JUAN CARLOS LOPEZ CARDENAS y RAUL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro: V- 10.061.215 y V- 6.552.730, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro: 134.274 y 39.219, en su orden. Contra el ciudadano FRANCISCO PEREIRA FREITAS, extrajero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-80.398.880, con domicilio en la estancion de servicios y centro comercial Vista Hermosa, ubicado en la Avenida Agustin Codazzi a cien metro del C.I.CP.C. Barinas, antigua P.T.J., en el Barrio Primero de Diciembre., presidente de la sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA GRAN AVENIDA C.A.,” debidanente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circusncrición Judicial del Estado Barinas, en fecha 20-01-2003, bajo el N° 30, Tomo 14-A.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Alega la solicitante en su escrito cabeza de estas actuaciones:
“… Que el objeto de la presente demanda es el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento desde el nacimiento de las obligaciones arrendaticias hasta que quede definitivamente firme la sentencia, en virtud de que la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA GRAN AVENIDA C.A.,” representado por el ciudadano ciudadano FRANCISCO PEREIRA FREITAS, extrajero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-80.398.880, y civilmente habil en su condición de presidente, no ha cumplido con en el pago del contrato de arrendamiento convenido convenido en la clausula cuarta del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 03 de julio del 2009, por ante la Notaria Segunda del Estado Barinas, inserto bajo el N° 84, Tomo 80; que el objetivo principal es que la arrendataria le cansele la totalidad del contrato más los incrementos anuales que por ende eleven el canon de arrendamiento convenido; que fundamenta la presente demanda en el marco normativo que abriaga y/o protege sus derechos, artículos 1133, 1159, 1160, 1167, 1264, 1392 y 1579 del Código Civil, asimismo en los artículos 881 al 892 del Codigo de Procedimiento Civil y estimo la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 235.485,60) que entre el valor de unidades Tributaria actual de (76) da como sesultado TRES MIL NOVENTA Y OCHO unidades tributarias (3.098. U.T).

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Este Tribunal, ve la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para seguir conociendo de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sometida a esta jurisdicción, y en virtud de la garantía constitucional “de la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y toda vez que la incompetencia del Juzgado en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el Juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo.
En tal sentido, prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

Ahora bien observa esta Juzgadora que de los hecho y alegatos esgrimidos por el actor en su libelo se constata que el mismo estima la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 235.485,60) que entre el valor de unidades Tributaria actual de (76) da como sesultado TRES MIL NOVENTA Y OCHO unidades tributarias (3.098. U.T). En este sentido, dispone la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009 lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
(omissis)


Como se desprende del contenido de la norma transcrita, que este Juzgado es competente en razón de la cuantía hasta por la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y por cuanto, la suma demandada la cual asciende la obligación reclamada en el presente caso sobrepasa lo dispuesto por dicha resolución, es por lo que es forzoso concluir que este Juzgado no es competente para conocer de esta demanda en razón de la cuantía. ASI SE DECIDE.

En consecuencia se concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda corresponde al Juez del Juzgado Distribuidor De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, cuya competencia por Cuantía deviene de la estimación de la demanda, razón por la cual, éste Juzgado, se declara incompetente en razón del Cuantía, y declina la competencia a dicho Juzgado. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en Razón del CUANTIA, en el Juzgado Distribuidor De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 ejusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los, treinta (30) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria.

Abg. LILIANA CAMACHO En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, (09: 30 a, m), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria

Dieciséis Abg LILIANA CAMACHO
Sol. Nº 2953
SFC/leom.