REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de Noviembre de 2.011.-
201° y 152°
Exp. Nº 2.899.-
DEMANDANTE:
Abogada en ejercicio YENNY NATHALY ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V 11.191.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.838.
DEMANDADO:
Ciudadana YSABEL CRISTINA LOPEZ FLORIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.555.311 domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Cursa por ante este Tribunal, el presente expediente contentivo de la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la Abogada en ejercicio YENNY NATHALY ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V 11.191.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.838, contra la ciudadana YSABEL CRISTINA LOPEZ FLORIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.555.311 domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, mediante escrito introducido por ante este Juzgado, el 25-07-2.011, y distribuido de fecha 27-07-2.011.
Manifiesta la demandante en su escrito libelar, que cursó por ante el extinto Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio Unipersonal Nro. 02, ahora Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esa misma circunscripción judicial, demanda de Revisión de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana YSABEL CRISTINA LOPEZ FLORIDA, supra identificada; contra el ciudadano JOSÉ JAVIER BRICEÑO DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.206.740; la cual fue estimada e intimada en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00). Fundamentó su demanda en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.
Ahora bien, las actas procesales que conforman el presente expediente son las siguientes:
En fecha 27/07/2.010, cursa auto de distribución, correspondiéndole a este Juzgado la presente causa. (Folio 38).
En fecha 28-07-2.011, se dicta auto mediante el cual se le da entrada y el curso de Ley correspondiente. (Folio 39).
En fecha 02-08-2.011, este Juzgado dicta auto mediante el cual se admite la presente demanda y se ordena librar el correspondiente emplazamiento. (Folio 40 y vto.)
En fecha 18-10-2.011, el alguacil titular de este Juzgado, suscribe diligencia consignando la boleta y compulsa correspondiente, por cuanto la demandada de autos se negó a firmar. (Folios 43 al 56).
En fecha 26-10-2.011, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se libró la boleta correspondiente. (Folios 57 y 58).
En fecha 02-11-2.011, la suscrita Secretaria titular de este Juzgado, deja constancia que se trasladó a la dirección de la demandada de autos, a los fines de realizar la notificación, solicitada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En este sentido, se evidencia que la presente causa fue admitida en fecha 02 de agosto de 2011, a tal efecto, este Tribunal pasa a revisar su competencia para conocer de la presente causa, y constata que la presente demanda se trata de una Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la abogada en ejercicio YENNY NATHALY ALVAREZ, ante identificada, contra la YSABEL CRISTINA LOPEZ FLORIDA, ya identificada, siendo el caso que la tramitación de este tipo de juicios, debe regirse según lo dispone la Ley de Abogados, la cual establece de manera expresa la forma de sustanciarse este tipo de procedimientos, de conformidad con los artículos 22 y 23, los cuales son del siguiente tenor:
Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarlos por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Artículo 23: Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
De esta manera, al analizar las normas antes transcritas, se desprende que en los casos como el de marras en los que ya se haya dictado sentencia y ésta se encuentre definitivamente firme, la competencia para conocer de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que interponga el abogado contra su cliente o contra el condenado en costas, recaerá sobre el Tribunal Civil competente por la cuantía, y en ese sentido, se trae a colación que en resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en su artículo 1, estableció que los Juzgados de Municipios categoría C, en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En el caso sub iudice se observa que las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada la abogada en ejercicio YENNY NATHALY ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V 11.191.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.838: Alega el actor en su libelo de demanda que por las actuaciones realizadas en el Procedimiento Judicial que por Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto contra el ciudadano JOSE JAVIER BRICEÑO DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, V-12.206.740, Ingeniero en Electricidad, alega que el juicio al que hace referencia concluyó por auto que homologó, el convenimiento alcanzado por las partes, por considerar que redundaba en beneficio del interés superior de la niña ANNIESKA KRISHLEY BRICEÑO LOPEZ, que por esas razones demanda formalmente a la ciudadana YSABEL CRISTINA LOPEZ FLORIDA, discriminados de la siguiente manera:
a) Estudio, redacción e introducción de escrito contentivo de la Demanda, interpuesto por la intimada YSABEL CRISTINA LOPEZ FLORIDA, ante el Juzgado el Juzgado competente, debidamente asistida por su persona abogada YENNY NATHALY ALVAREZ, marcado “A”, la cual estima en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00).
B) Diligencia presentada por la intimada YSABEL CRISTINA LOPEZ FLORIDA, en fecha 17 de mayo de 2010, marcada “A” debidamente asistida por su persona abogada YENNY NATHALY ALVAREZ, mediante la cual solicita el descuento por nómina y fuese depositada a favor de su hija las cantidades coprrespondientes, la cual estima en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).
C) Diligencia presentada por la intimada YSABEL CRISTINA LOPEZ FLORIDA, en fecha 17 de mayo de 2010, marcada “A” debidamente asistida por su persona abogada YENNY NATHALY ALVAREZ, mediante la cual SE CONSIGNÓ EN COPIA SIMPLE ACUSE DE RECIBO DE OFICIO Nro. 0244-10, de fecha 02 de mayo entregado en la Oficina de la Empresa Cadafe Sistema Occidental. La cual estima en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).
Resultando un total de la presente estimación de mis Honorarios Profesionales en la Cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.4.500,00).
La pretensión de cobro de honorarios de abogados por actuaciones de carácter judicial, aparece consagrada en el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual es del tenor siguiente: Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La norma transcrita consagra el derecho que tienen los abogados de demandar el cobro de sus honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales realizadas dentro de un proceso, tanto a su propio cliente, como a la contraparte perdidosa que haya sido condenada en costas mediante sentencia definitivamente firme.
El procedimiento para el cobro de honorarios profesionales ha sido diseñado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante múltiples decisiones proferidas por la Salas Civil y Constitucional, conforme a las cuales consta de dos fases bien diferenciadas, a saber, la declarativa que comienza con la demanda y concluye con la sentencia que declara si existe no el derecho del demandante a cobrar los honorarios profesionales frente a ese demandado; y la ejecutiva que es eventual, se apertura sólo si la primera fase termina con sentencia que declare la existencia del derecho a cobrar los honorarios, en la cual el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos. Sin embargo, cabe destacar que la jurisprudencia nacional a pesar de haber sido prolífera en la regulación del procedimiento para el cobro de honorarios profesionales de abogado, ha experimentado cambios de criterio respecto a la tramitación de las fases declarativa y ejecutiva que lo conforman, hasta que en fecha 14 de agosto de 2008 la Sala Constitucional dicta la decisión Nº 1393, en la que determinó de manera vinculante el proceso a ser aplicado en estos casos por los Tribunales de la República, el cual no fue aplicado a la presente causa en virtud de que la fecha de admisión de la demanda es anterior a dicho fallo.
Ahora bien, uno de los cambio de criterio que ha experimentado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, es respecto a la determinación del monto de los honorarios profesionales intimados en la fase declarativa del procedimiento, y al respecto, la Sala de Casación Civil en decisión N° 601 de fecha 10 de diciembre de 2010, estableció lo siguiente:
“…De las precedentes transcripciones jurisprudenciales, se evidencia tanto el desacuerdo, como la ausencia o indeterminación de un criterio que ponga de manifiesto la necesidad de indicar o no, dentro de la etapa declarativa de este juicio, el monto de los honorarios intimados. En tal sentido, esta Sala, en atención a la integridad y uniformidad que deben caracterizar a la jurisprudencia, y a los postulados constitucionales relacionados con el debido proceso y el derecho a la defensa, estima necesario analizar y tomar en cuenta las argumentaciones explanadas en los criterios antes referidos, para verificar y establecer aquél que resulte ser el más garantista de los derechos procesales que tienen las partes dentro de este juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales.
…Omissis…
En este sentido, es indispensable indicar en la sentencia declarativa, la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales, pues si la parte intimada decide no solicitar la retasa del monto objeto de la pretensión, no se nombraría retasador alguno y, por lo tanto, se ahorraría la obligación de pagar los honorarios causados por la retasa. En ese supuesto, el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa. De esa manera, la parte opta por una pronta ejecución, acorde con los principios de economía y celeridad procesal.
En caso contrario, de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable.
Asimismo, esta Sala aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde.
Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa. Resaltado propio. (Exp. Nro. AA20-C-2010-000110, Sala de Casación Civil en decisión Nº 601 de fecha 10 de diciembre de 2010)
Conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto el cual acoge esta sentenciadora, resulta indispensable fijar el monto de los honorarios profesionales intimados en la fase declarativa del procedimiento de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, en virtud de que ello constituye un presupuesto indispensable para que la sentencia se basta así misma y pueda ejecutarse en caso de que no se solicite la retasa.
Así las cosas, entra esta Juzgadora a pronunciarse sobre el monto de los honorarios profesionales por cada una de las actuaciones judiciales realizadas por la abogada intimante en el juicio por Revisión de la Obligación de Manutención, tramitado por ante Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el expediente MD-J-2011-000462 nomenclatura particular de ese Tribunal, lo que permitirá a los jueces retasadores en caso de ser ejercida la retasa tener un parámetro para ajustar dicho monto durante la fase ejecutiva, ya que no le esta dado a esta juzgadora invadir la competencia material del eventual Tribunal retasador.
En consecuencia, este Tribunal señala, que la YENNY NATHALY ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V 11.191.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.838, actuando en su propio nombre y representación; quien si tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones judiciales por ella practicadas. En tal sentido queda establecido el monto total de los honorarios profesionales intimados en la suma de Bs. 4.500,00 discriminados así: .- Estudio, redacción e introducción de escrito contentivo de la Demanda, marcado “A”, en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). - Diligencia presentada por la intimada YSABEL CRISTINA LOPEZ FLORIDA, en fecha 17 de mayo de 2010, mediante la cual solicita el descuento por nómina y fuese depositada a favor de su hija las cantidades correspondientes, en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).- Diligencia presentada por la intimada, en fecha 17 de mayo de 2010, mediante la cual se consignó en copia simple acuse de recibo de oficio Nro. 0244-10, de fecha 02 de mayo entregado en la Oficina de la Empresa Cadafe Sistema Occidental. en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Así se decide.
DISPOSITIVA
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE FIJA EL MONTO de los honorarios profesionales intimados en la suma de Bs. 4.500,00 discriminados así: Estudio, redacción e introducción de escrito contentivo de la Demanda, marcado “A”, en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). - Diligencia presentada por la intimada YSABEL CRISTINA LOPEZ FLORIDA, en fecha 17 de mayo de 2010, mediante la cual solicita el descuento por nómina y fuese depositada a favor de su hija las cantidades correspondientes, en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).- Diligencia presentada por la intimada, en fecha 17 de mayo de 2010, mediante la cual se consignó en copia simple acuse de recibo de oficio Nro. 0244-10, de fecha 02 de mayo entregado en la Oficina de la Empresa Cadafe Sistema Occidental. en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
TERCERO: No ordena notificar a las partes por que esta sentencia se dicta dentro del lapso de Ley.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del dos mil once.
La Jueza Titular,
SONIA C FERNÁNDEZ C.
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las Doce y Treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 2874
SCFC/Lc.-
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