REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)


En Horas del Despacho del día de hoy Miércoles dos (02), de Noviembre del año dos mil Once (2.011), siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, a los fines de dar estricto cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, de fecha 31-10-2.01, relacionado con la comisión Nº 15-2.011, mediante decisión de fecha 08/08/11, interpuesta por el Abogado en ejercicio JOEL JESÚS FIGUEROA ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.467, Co-apoderado Judicial del ciudadano: JHON HANDER ROJAS AROCHA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.551.620, de este domicilio. Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora, procedió a notificar de su misión al ciudadano demandado: ANTONIO JOSÉ ACUÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de u7identidad N° V-10.166.964, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, previa lectura del Despacho de Comisión, donde se encuentra constituido este Tribunal, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo, señalado por la parte promovente; A quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza, de conformidad con lo establecido con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente. Y por cuanto manifestó no tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, este Juzgado Ejecutor contacto al ciudadano CESAR






ALEXANDER MENDEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 13.675.456, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.691, de este domicilio y civilmente hábil, manifestando que: “solicito a este tribunal que me comprometo a cancelar, pero en este momento no tengo como hacerlo, ni voy hacer ningún tipo de arreglo”. Es todo. Seguidamente Solicitó el derecho de palabra la parte demandante el Abogado en ejercicio JOEL JESÚS FIGUEROA ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.467, Co-apoderado Judicial del ciudadano: JHON HANDER ROJAS AROCHA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.551.620, concedido como le fue expuso: “solicito a este Tribunal que encontrándonos exactamente en las instalaciones del inmueble descrito, señalo para ser Embargado Ejecutivamente: Un (01) equipo de sonido marca aiwa NSX-SZ200, con dos (2) cornetas en regular aparente estado de funcionamiento; Un (01) Escritorio de metal y formica color marrón. Reservándome el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir el monto establecido en el despacho de comisión. Seguidamente el Tribunal procedió a designar como Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador, dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, al ciudadano: ANGEL PEÑA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 3.827.025, de este domicilio y civilmente hábil, quien acreditó ser una persona solvente y responsable, para la guarda y custodia de los bienes muebles a Embargar Ejecutivamente, dejando constancia de las Características de los mismos, quien estando presente acepto los cargos para los cuales fue designado prestando el juramento de ley correspondiente. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente Embargados Ejecutivamente los bienes muebles antes descritos y señalados por la parte actora, que ascienden a la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo). Según el perito Avaluador designado. Asimismo Declara la Desposesión Jurídica de los bienes muebles descritos, de manos del demandado, y hace formal entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional designado previamente por este Tribunal, quien estando presente expuso:“recibo en este acto para ser depositados bajo mi guarda y custodia los bienes muebles con las siguientes características: Un (01) equipo de sonido marca aiwa NSX-SZ200, con dos cornetas en regular aparente estado de funcionamiento; Un (1) Escritorio de





metal y formica color marrón. Y los mismos los he valorado aproximadamente en la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) . Se deja constancia que este tribunal se hizo acompañar de una Comisión integrada por los Funcionarios Policiales ciudadanos: Oficiales Jairo Chacón y Omar Moreno: titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.631.912 y V-17.358.583_, respectivamente, y la representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, abogada: AMERLI MORALES DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.184.582, los mismos firmarán junto al Tribunal la presente acta. Este Juzgado, siendo las 12:00 pm, Acuerda el regreso a su sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria,

Abg. (a) JENNIFER OSUNA

El Notificado:


ANTONIO JOSÉ ACUÑA
El Demandante:

JHON HANDER ROJAS AROCHA

El abogado de la parte Demandante

JOEL JESÚS FIGUEROA ROJAS

El Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador,

ANGEL PEÑA GUTIERREZ

El Abogado Asistente del Demandado:

CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA



Los Funcionarios Policiales. La Representante del concejo de Protección
L.O.P.N.A. Municipio Ezequiel Zamora
1.

2.

El secretario

Abg. Richard Rivas Guillen.