REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO)

En Horas del Despacho del día de hoy jueves Veinticuatro (24), de Noviembre del año dos mil once (2.011), siendo las nueve de la de la mañana, (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de La Circunscripción del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 22-2.011, relacionada con la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 04-11-2011, interpuesta por la ciudadana: ZULAY ALBARRAN MORENO, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, Titular de la cédula de identidad N° V-13.213.357, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.467, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano: FREDDY HERNÁNDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.20.225.040, domiciliado en el sector Camatuche Arriba, en el Fundo denominado “Las Naranjas” Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, sitio señalado por la ciudadana demandante antes mencionada. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la ciudadana: ZULAY ALBARRAN MORENO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, identificados en autos, y concedido como le fue Expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado habilite el tiempo necesario para la ejecución de la presente medida a los fines de cumplir con la misma“. Es Todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, acuerda lo solicitado de conformidad. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: FREDDY HERNÁNDEZ RANGEL, anteriormente identificado, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del inmueble antes descrito y señalado por la parte promovente, a quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza al ciudadano: EDGAR DAVID RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.180.083, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.373, para que lo asista en la práctica de la presente Medida. Manifestando éste al tribunal que el único bien que es de su propiedad es un bien mueble: un (01) enfriador, el cual está ubicado en Camatuche arriba, Caño Los Muertos exactamente en la vivienda de la ciudadana: MARIA SABINA RANGEL DE HERNANDEZ. Acto seguido el tribunal se traslado al sitio señalado por el demandado donde se encuentra el bien al que él hizo referencia, el mismo, Camatuche Arriba, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal procedió a designar como Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador, dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, al ciudadano: ANGEL PEÑA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 3.827.025, de este domicilio y civilmente hábil, quien acreditó ser una persona solvente y responsable, para la guarda y custodia de los bienes muebles a Embargar Ejecutivamente, dejando constancia de las Características de los mismos, quien estando presente acepto los cargos para los cuales fue designado prestando el juramento de ley correspondiente. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la ciudadana: ZULAY ALBARRAN MORENO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, identificados en autos, y concedido como le fue Expuso: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente un bien mueble con las siguientes características: un enfriador, marca: Frio Jorven de Venezuela c. a., Color: Blanco, Serial motor: U197 7B 97510, de dos puertas de vidrio corrediza, “Es Todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano demandado: FREDDY HERNÁNDEZ RANGEL, anteriormente identificado, debidamente asistido por su abogado ciudadano: EDGAR DAVID RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.180.083, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.373, y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado, se suspenda la Medida de Embargo Ejecutivo en mi contra, por cuanto ofrezco cancelar la deuda en su totalidad mediante la entrega de un bien mueble: un enfriador, marca: Frio Jorven de Venezuela c. a., Color: Blanco, Serial motor: U197 7B 97510, de dos puertas de vidrio corrediza, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), así cumpliendo con el pago de la obligación”. Es Todo. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la ciudadana: ZUALY ALBARRAN MORENO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, identificados en autos, y concedido como le fue Expuso: “Acepto el pago que ofrece el ciudadano demandado a través de la entrega de un bien mueble por la cantidad adeudada establecida por el tribunal de la causa en el despacho de comisión. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la circunscripción Judicial del Estado Barinas. Acuerda de conformidad lo solicitado en cuanto a que se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo y suscribe el acuerdo hecho por las partes dejando a criterio del tribunal de la causa se decida lo conducente. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana: ZUALY ALBARRAN MORENO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, identificados en autos, y concedido como le fue Expuso: “recibo conforme en este acto un enfriador, marca: Frio Jorven de Venezuela c. a., Color: Blanco, Serial motor: U197 7B 97510, de dos puertas de vidrio corrediza, como pago de la totalidad de la deuda, de manos del ciudadano demandado FREDDY HERNANDEZ. Igualmente solicito a este Juzgado que en vista de las condiciones de la vía de acceso al sitio donde está constituido este tribunal, se designe como guarda y custodia del bien, a la ciudadana: MARIA SABINA RANGEL DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.664.532, propietaria del inmueble donde se encuentra dicho bien, exactamente en Camatuche arriba sector Caño Los Muertos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, a los fines de ser retirado posteriormente el mismo, por cuanto en este momento es imposible”. Es Todo. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas acuerda de conformidad, lo solicitado, y procede a nombrar a la ciudadana: MARIA SABINA RANGEL DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.664.532 propietaria del inmueble donde se encuentra dicho bien, como guarda custodia, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “recibo en este acto para ser guardado y custodiado el mueble antes descrito. Es todo. Este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar por el Funcionario Policial ciudadano: Oficial agregado JOSÉ GREGORIO JAIMES AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.357.890, quien firmará junto al Tribunal la presente acta. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 6:00 pm, Acuerda el regreso a su Sede. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la ciudadana: MARIA SABINA RANGEL DE HERNANDEZ, quien recibe para ser guarda y custodia del bien manifestó no saber firmar, igualmente el ciudadano demandado manifiesta no firmar la presente acta.
La Jueza Provisoria,

Abg. (a) JENNIFER OSUNA
El Notificado,


FREDDY HERNANDEZ RANGEL

La Parte Demandante:


ZULAY ALBARRAN MORENO

El Abogado asistente de la parte demandante:


JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS

El abogado asistente del Demandado:


EDGAR DAVID RAMIREZ.


El Depositario Judicial Designado. El funcionario Policial.


ANGEL PEÑA GUTIERREZ JOSE GREGORIO JAIMES.




La guarda custodia designada:


MARIA SABINA RANGEL

El Secretario:


Abg. Richard Rivas Guillen.