REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)

En horas del Despacho del día de hoy, Lunes Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011), siendo las once (11:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Sede en Santa Bárbara de Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, a los fines de dar estricto cumplimiento al Inventario Judicial, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Motivo de la Solicitud de Inventario Judicial, de los bienes dejados por el De Cujus ciudadano: JAIRO DE JESUS GIL OSORIO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E- 81.915.755, fallecido el 02 de Abril de 2.010, relacionado con el expediente signado con el N° MD11-J-2.011-001071, de la nomenclatura particular del comitente, incoado por la ciudadana: ROSA ALBINA ZAMBRANO DURAN, viuda de Gil, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.463.370, Madre y representante legal de las adolescentes: R.K.G.Z. y R.Y.G.Z. ( se omite la identidad de las adolescentes de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), de 17 y 14 años de edad, representadas en este acto por el abogado en ejercicio: RAFAEL ENRIQUE FASQUIAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.914.762, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.670, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas y hábil. Acto seguido constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio indicado por la parte actuante, específicamente en Agropecuaria Los Tulipanes, Sector Guafita, vía La Creole; parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de la cual era Propietario el causante ciudadano: JAIRO DE JESUS GIL OSORIO, en consecuencia procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de comisión a la ciudadana: ROSA ALBINA ZAMBRANO DURAN, anteriormente identificada, parte promovente de la presente solicitud quien permitió, el libre acceso a las instalaciones del mismo, a los efectos de dar inicio a la práctica del Inventario Judicial, para lo cual fue comisionado éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que para la realización del presente inventario se considera necesario designar Practico Experto y Perito Avaluador, jurada la urgencia del caso en virtud de garantizar el interés superior y la prioridad absoluta de los derechos de los adolescentes beneficiarios de la presente solicitud, recayendo dicho nombramiento en la persona del ciudadano: EDGAR DAVID RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.180.083, quien estando presente expuso: “Acepto los cargos para lo cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los mismos”. De igual forma estuvo presente el ciudadano: RAMIRO ALEXI LISCANO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.365.157, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, quien se desempeña como Funcionario en la Fiscalía de Llano, necesario para que junto a este Juzgado haga el peritaje de los semovientes que se encuentran en el corral del predio inventariado. Quien prestó el juramento de ley correspondiente. Asimismo este Juzgado procede a designar como testigos a los ciudadanos: CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA y GRABIELLA MARTÍNEZ LÓPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 13.675.456 y V- 12.568.783, respectivamente, civilmente hábiles, de este domicilio, cumpliendo así con las previsiones establecidas en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y deja Constancia que están presentes: el abogado: LUIS LAURENCE MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.900.450, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.817, quien representa en este acto a las ciudadanas: LORENA MARIA GIL MONTOYA, cédula de ciudadanía N° 43.976.639 y DIANA MARIA GIL GONZALEZ identificada con el pasaporte N° AJ 514920, colombianas, mayores de edad, hijas del De Cujus; Quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue Expuso: “Presento en este acto poderes originales para su vista y devolución y Consigno copias fotostáticas simples de los mismos constantes de ocho (08) folios útiles, para ser agregadas al presente Inventario Judicial; Como punto previo, en nombre de mis representadas, siendo la primera oportunidad que tengo para exponer dentro de las actuaciones que componen la Causa N° MD11-J-2011-001071, correspondiente a la nomenclatura del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, indico que los bienes objeto del presente inventario judicial pertenecieron única y exclusivamente al De Cujus JAIRO DE JESÚS GIL OSORIO, no son, y nunca fueron bienes en copropiedad de la ciudadana ROSA ALBINA ZAMBRANO DURAN, identificada en autos, tal y como lo quiere hacer creer al indicado tribunal comitente el apoderado solicitante, por cuanto la mencionada ciudadana contrajo matrimonio con el De Cujus en fecha 25 de noviembre de 2009, es decir, cuatro meses antes de ocurrir su fallecimiento, por ello no puede pretender que le pertenece el cincuenta por ciento (50%) de los bienes del acervo hereditario. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado, por el abogado Luis Laurence Moreno, recibe para ser agregadas las mencionadas copias fotostáticas constante de ocho (08) folios útiles y en relación a lo planteado deja a criterio del Juzgado Comitente decida lo conducente. Igualmente se encuentran: Los funcionario Policiales ciudadanos: Ofic./ Jefe. PEB. YURY ADRIAN GARCÍA MORA y Ofic. DIMAS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.070.724 y V-17.725.952; Los Prácticos ganaderos ciudadanos: ECOLASTICOZ ROSALES BLANCO, JUAN ROA, FREDDY ZAMBRANO, FRANSOLIN SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.363.111, V- 16.575.298, V-15.784.722, y V-9.365.307. Acto Seguido solicitó el derecho de palabra el abogado en ejercicio: RAFAEL ENRIQUE FASQUIAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.914.762, e inscrito bajo el inpreabogado bajo el Nº 25.670, y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a éste Juzgado, se habilite el tiempo necesario a los fines de dar estricto cumplimiento a la presente comisión, Igualmente solicito formalmente se sirva realizar el inventario con exactitud sobre la totalidad de los bienes muebles e inmuebles que se encuentra en esta jurisdicción, describiéndolos con sus características, que forman parte del acervo hereditario del De Cujus antes mencionado. Igualmente consigno en este acto para ser agregados a la presente Comisión; original del escrito que encabeza las actuaciones llevadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el expediente N° MD11-T-2011-000001, contentivo de la Solicitud de Partición extrajudicial de la Herencia dejada por el De Cujus JAIRO DE JESÚS GIL OSORIO, sobreseida por falta del Inventario Judicial que nos ocupa. Adicionalmente consigno legajo de Copias certificadas expedidas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el expediente N° 11-3378-P, las cuales contienen todos los títulos de propiedad de los bienes que conforman el Acervo hereditario del expresado causante. Con la advertencia de la colación que reclamamos de los bienes ya usufructuados por los herederos del De Cujus Es todo”. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado, por la parte actora, acuerda de Conformidad la habilitación del tiempo necesario, recibe para ser agregadas el escrito de Partición extrajudicial y Copias certificada antes mencionada constante de Ciento setenta y Siete (177) folios útiles. Y deja a criterio del Tribunal de la causa decida lo conducente a lo solicitado por la parte actora. “En virtud de garantizar el interés superior y la prioridad absoluta de los derechos de las adolescentes beneficiarias de la presente solicitud de inventario Judicial, garantizando la tutela Judicial Efectiva. Procede a dar inicio en compañía de los aquí identificados y juramentados previamente, a describir y señalar los siguientes bienes muebles e inmuebles objeto del presente Inventario Judicial de la siguiente manera: Unas bienhechurías constituidas por una (01) casa de habitación con corredores laterales, con unas medidas aproximadas de dieciséis metros (16mt) de ancho por veinte metros de fondo (20 mt), cercadas con cerca de alfajor, tres (03) habitaciones, un (01) baño , Una (01) sala, Una (01) cocina con mesa de cemento y sus respectivos asientos, techo de acerolit, estructura de madera, techo raso, puertas y ventanas con estructura de madera y vidrio, pisos de cemento pulido y cerámica, paredes de bloque frisadas, un (01) aire acondicionado tipo Split marca: Parker de 24 BTU en mal estado de funcionamiento; con sus enceres propios: Dos (02) camas matrimoniales de madera, Un (01) Closet de Madera, Una (01) mesa de comedor sin sillas, una (01) nevera de dos puertas marca. LG, Una (01) Cocina, Seis (06) sillas de madera, Dos (02) juegos de recibo; igualmente una (01) casa de habitación para el personal obrero, con las siguientes características: Cinco (05) habitaciones, Un (01) Baño, cocina comedor, garaje, corredor al frente, techo de acerolit con estructura de madera, paredes de bloques frisadas, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con unas medidas aproximadas de dieciocho metros ( 18 mt) de frente por veinticinco metros (25 mt) de fondo. Se deja constancia que el inmueble antes descrito se encuentra en posesión de la ciudadana: MARIA EUGENIA RAMIREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.712.090, madre y representante legal del niño: M.N.G.R, ( se omite la identidad del adolescente de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA); Todo lo anteriormente señalado y descrito construido en una extensión de terreno de dicha agropecuaria que comprende QUINIENTAS SETENTA Y SIETE HECTÁREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (577 Has,6520mt2) aproximadamente, Cuyas mejoras y bienhechurías son fomentadas sobre terrenos del INTI, la cual estaban divididas en ocho (08) potreros con cercas internas en mal estado, hoy se encuentran dividos con cercas eléctricas en tres (03) potreros en buen uso y funcionamiento, pastos naturales y artificiales de las especies brecharia, estrella, humedicola, lamedicula, con terraplén de norte a sureste, Cercada con alambre de púa y estantillos de madera en regular estado de funcionamiento. Y presenta los siguientes linderos: NORTE: Con La Vía Tubo Rojo y la Vía de acceso a la Finca Los Tulipanes; SUR: Con El Rio Capitanejo; ESTE: Con Mejoras que son o fueron de Juan Evangelista Santander; José Mora; Nubia Molina y Roberto Zambrano y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Custodio Belandria, con el Rio Capitanejo y con mejoras que son o fueron de Domingo Suarez, Raúl Serrano y Victoriano Mora; Según documento Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal anotado bajo el N° 22 Tomo 52 folios 46 al 48, de fecha 04 de Abril de 2003. Mediante documento consignado en Copia Certificada Mecanografiada, a nombre de la Agropecuaria Los Tulipanes Compañía Anónima. Un (01) tractor Marca: MASSEY FERGUSSON, Modelo: 283, Según Factura N° 02577, de fecha 20/10/2005, expedida por Grupo CASCO de Venezuela C.A. Caracas, a nombre de la Agropecuaria los Tulipanes C.A. con un equipo de fumigación, y rastra; Una (01) Motocierra, marca: Esthill, N°056; Una (01) Planta eléctrica marca: Lombardine, con dinamo marca: Domosa, de 10 HP, Diesel; Un (01) Compresor de aire marca Cermac de 50 Libras; Ochocientos (800) Sacos de sal; Una (01) Camioneta Marca: Toyota, Modelo Hailux Kavak D/C/GGN25L PRASKL, Año: 2008, Color: Negro, Clase Camioneta, Tipo: Pick-up D/Cabina, Uso: Carga, Placas A36AF8G, Serial NIV. 8XA33ZV2589004348, Serial de Carrocería: 8XA33ZV2589004348, Serial de Chasis: 8XA33ZV2589004348, Serial del Motor: IGR0891830; Según documento Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira de fecha 09 de Febrero de 2.010. Anotado bajo el N° 34, Tomo 29, a nombre de Jairo De Jesús Gil Osorio. Una (01) Vaquera con unas medidas de cuarenta metros (40mt) de largo por Treinta metros (30mt) de ancho aproximadamente, techada con acerolit y estructura de hierro y madera, columnas de cemento y paredes de bloque frisado, pisos de cemento rustico, dos (02) comederos construidos con cemento, dos (02) tanques de agua fabricados en cemento, horconadura y barandas de hierro, portones de hierro; Un (01) depósito para almacenar sal; Una (01) Grasera para maquinaria pesada. Tres (03) Monturas con sus respectivos aperos. Una (01) Manga con cozo y un (01) depósito a un costado hecho de paredes de concreto, varetas y portones de hierro; Una (01) romana toda fabricada en hierro con capacidad para 2.500 Kg. Una (01) Fosa para mantenimiento de los vehículos, construida de cemento y concreto armado, de aproximadamente quince (15) metros de largo; Un (01) tanque para el depósito de melaza de hierro de aproximadamente Cuatro Mil (4000Lt) Litros; Semovientes: TREINTA y SEIS (36) vacas; SEIS (06) Novillas; CUATRO (04) Becerras y CUATRO (04) Becerros y CIENTO SETENTA Y UN (171) Toros Mestizos de diferentes colores, tamaño y peso; Marcados con distintos hierros quemadores, los cuales serán consignados por el Practico Experto designado Representante de la Fiscalía de Llano de la localidad de Santa Bárbara de Barinas, para ser agregados a la presente comisión; Seguidamente Solicita el derecho de palabra el ciudadano abogado: RAFAEL ENRIQUE FASQUIAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.914.762, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.670, con el carácter acreditado en autos, y concedido como le fue expuso: “Solicito En virtud, de la dificultad para accesar al lugar donde se encuentran el resto de semovientes debido a las condiciones que imposibilitan seguir con la formación del presente inventario Judicial, a este honorable Tribunal, se suspenda y se fije el día de mañana martes (08) de Noviembre de este mismo año, para continuar con el inventario. Es Todo. En este Estado. Este Juzgado visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte solicitante ya identificado, este Tribunal lo acuerda y fija el Despacho del día de mañana martes ocho (08) de Noviembre del dos mil Once (2.011) a las 9:00 am, a los fines de continuar con la realización del inventario, ya que la medida no produce indefensión jurídica a las partes y tampoco constituye desposesión jurídica de bienes. Igualmente acuerda oficiar a la fiscalía de llano y comandancia de policía del Municipio Ezequiel Zamora. No siendo otra la misión del Tribunal siendo las 6:00 pm. Acuerda el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes, firman.-
La Jueza Provisoria.

Abg. (a) JENNIFER OSUNA

La Notificada Solicitante

ROSA ALBINA ZAMBRANO DURAN

El Apoderado Judicial de la parte actora:

Abg. RAFAEL ENRIQUE FASQUIAS
El Apoderado de la Parte Interesada:

Abg. LUIS LAURENCE MORENO
Los Testigos:

1:

2:

El Practico Asesor y Perito Avaluador:


EDGAR DAVID RAMIREZ



El Practico Experto Fiscal de Llano

RAMIRO ALEXI LIZCANO MORENO
Los Prácticos ganaderos
1:

2:

3:

4:
Los Funcionarios Policiales:

1:

2:

El Secretario


Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)

En horas del Despacho del día de hoy, martes Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Sede en Santa Bárbara de Barinas, según se acordó en el acta de fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil Once (2.011), a solicitud de la parte actora, abogado en ejercicio: RAFAEL ENRIQUE FASQUIAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.914.762, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.670, apoderado judicial de la ciudadana: ROSA ALBINA ZAMBRANO DURAN, viuda de Gil, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.463.370, Madre y representante legal de las adolescentes: R.K.G.Z. y R.Y.G.Z. ( se omite la identidad de las adolescentes de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), de 17 y 14 años de edad, encontrándonos específicamente en La Agropecuaria Los Tulipanes, Sector Guafita, vía La Creole; parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de la cual era Propietario el causante ciudadano: JAIRO DE JESUS GIL OSORIO, a fin de continuar con la formación de Inventario Judicial, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Motivo de la Solicitud de Inventario Judicial, signado con el N°MD11-J-2.011-001071, de la nomenclatura particular del Tribunal comitente. Seguidamente este tribunal deja constancia que se continua con la formación del Inventario Judicial, estando presentes el apoderado Judicial de la parte actora antes mencionado quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito al Tribunal que por lo extenso del levantamiento del Inventario, habilite el tiempo necesario para continuar con el mismo, y se deje constancia de las personas que están hoy acompañando al Tribunal en la presente comisión. En tal Virtud, visto lo solicitado, lo acuerda de conformidad. Seguidamente el Tribunal deja constancia que para la realización del presente inventario se encuentran presentes los ciudadanos: EDGAR DAVID RAIREZ, Practico Experto y Perito Avaluador, RAMIRO ALEXI LISCANO VALERO, funcionario de la Fiscalía de Llano, necesario para que junto a este Juzgado haga el peritaje de los semovientes que se encuentran en el predio inventariado, los testigos: CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA y GRABIELLA MARTÍNEZ LÓPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 13.675.456 y V- 12.568.783, respectivamente, civilmente hábiles, de este domicilio, cumpliendo así con las previsiones establecidas en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil Vigente, igualmente están presentes: el abogado: LUIS LAURENCE MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.900.450, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.817, quien representa en este acto a las ciudadanas: LORENA MARIA GIL MONTOYA, cédula de ciudadanía N° 43.976.639 y DIANA MARIA GIL GONZALEZ identificada con el pasaporte N° AJ 514920, colombianas, mayores de edad, hijas del De Cujus; Los funcionario Policiales ciudadanos: Ofic./ Jefe. PEB. YURY ADRIAN GARCÍA MORA y Ofic. DIMAS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.070.724 y V-17.725.952, respectivamente; Los Prácticos ganaderos ciudadanos: ECOLASTICOZ ROSALES BLANCO, JUAN ROA, FREDDY ZAMBRANO, FRANSOLIN SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.363.111, V- 16.575.2989, V-15.784.722, y V-9.365.307. Seguidamente se procede a continuar con la realización del presente inventario sobre los Semovientes (ganado Vacuno) que a continuación se describen: TRECIENTOS VEINTISEIS (326) TOROS, Cebú y Mestizos de diferentes colores, tamaño y peso; Marcados con distintos hierros quemadores, los cuales serán consignados por el Practico Experto designado Representante de la Fiscalía de Llano de la localidad de Santa Bárbara de Barinas, para ser agregados a la presente comisión. Seguidamente Solicita el derecho de palabra el ciudadano abogado: RAFAEL ENRIQUE FASQUIAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.914.762, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.670, con el carácter acreditado en autos, y concedido como le fue expuso: “Solicito a los fines de seguir con la formación del presente inventario Judicial, a este honorable Tribunal, se suspenda y se fije el día de mañana Miércoles nueve (09) de Noviembre de este mismo año, para continuar con el inventario. Es Todo. En este Estado. Este Juzgado visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte solicitante ya identificado, este Tribunal lo acuerda y fija el Despacho del día de mañana miércoles nueve (09) de Noviembre del dos mil Once (2.011) a las 9:00 am, a los fines de continuar con la realización del inventario, ya que la medida no produce indefensión jurídica a las partes y tampoco constituye desposesión jurídica de bienes. Igualmente acuerda oficiar a la fiscalía de llano y comandancia de policía del Municipio Ezequiel Zamora. No siendo otra la misión del Tribunal siendo las 4:00 pm. Acuerda el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes, firman.-
La Jueza Provisoria.

Abg. (a) JENNIFER OSUNA

La Notificada Solicitante

ROSA ALBINA ZAMBRANO DURAN

El Apoderado Judicial de la parte actora:

Abg. RAFAEL ENRIQUE FASQUIAS

El Apoderado de la Parte Interesada:

Abg. LUIS LAURENCE MORENO
Los Testigos:

1:

2:

El Practico Asesor y Perito Avaluador:


EDGAR DAVID RAMIREZ



El Practico Experto Fiscal de Llano

RAMIRO ALEXI LIZCANO MORENO




Los Prácticos ganaderos
1:

2:

3:

4:
Los Funcionarios Policiales:

1:

2:

El Secretario


Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)

En horas del Despacho del día de hoy, Miércoles Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Sede en Santa Bárbara de Barinas, según lo acordado en el acta de fecha Ocho (08) de Noviembre del año dos mil Once (2.011), a solicitud de la parte actora, abogado en ejercicio: RAFAEL ENRIQUE FASQUIAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.914.762, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.670, apoderado judicial de la ciudadana: ROSA ALBINA ZAMBRANO DURAN, viuda de Gil, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.463.370, Madre y representante legal de las adolescentes: R.K.G.Z. y R.Y.G.Z. ( se omite la identidad de las adolescentes de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), de 17 y 14 años de edad, encontrándonos específicamente en La Agropecuaria Los Tulipanes, Sector Guafita, vía La Creole; parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de la cual era Propietario el causante ciudadano: JAIRO DE JESUS GIL OSORIO, a fin de continuar con la formación de Inventario Judicial, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Motivo de la Solicitud de Inventario Judicial, signado con el N°MD11-J-2.011-001071, de la nomenclatura particular del Tribunal comitente. Seguidamente este tribunal deja constancia que se continua con la formación del Inventario Judicial, estando presentes el apoderado Judicial de la parte actora antes mencionado quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito al Tribunal que por lo extenso del levantamiento del Inventario, habilite el tiempo necesario para continuar con el mismo, y se deje constancia de las personas que están hoy acompañando al Tribunal en la presente comisión. En tal Virtud, visto lo solicitado, lo acuerda de conformidad. Seguidamente el Tribunal deja constancia que para la realización del presente inventario se encuentran presentes los ciudadanos: Edgar David Ramírez Practico Experto y Perito Avaluador, Sub Inspector de Llano AUDENCIO MESA y RAMIRO ALEXI LISCANO VALERO , funcionario en la Fiscalía de Llano, titulares de las cédulas de identidad números: V- 11.371.327 y V- 9.365.157, respectivamente, necesario para que junto a este Juzgado haga el peritaje de los semovientes que se encuentran en el predio inventariado, los testigos: CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA y GRABIELLA MARTÍNEZ LÓPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 13.675.456 y V- 12.568.783, respectivamente, civilmente hábiles, de este domicilio, cumpliendo así con las previsiones establecidas en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil Vigente, igualmente están presentes: el abogado: LUIS LAURENCE MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.900.450, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.817, quien representa en este acto a las ciudadanas: LORENA MARIA GIL MONTOYA, cédula de ciudadanía N° 43.976.639 y DIANA MARIA GIL GONZALEZ identificada con el pasaporte N° AJ 514920, colombianas, mayores de edad, hijas del De Cujus; Los funcionario Policiales ciudadanos: Ofic./ Jefe. PEB. YURY ADRIAN GARCÍA MORA y Ofic. DIMAS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.070.724 y V-17.725.952; Los Prácticos ganaderos ciudadanos: ECOLASTICOZ ROSALES BLANCO, JUAN ROA, FREDDY ZAMBRANO, FRANSOLIN SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.363.111, V- 16.575.2989, V-15.784.722, y V-9.365.307. Seguidamente se procede a continuar con la realización del presente inventario Judicial sobre los Semovientes (ganado Vacuno) que a continuación se describen: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159) Toros, Cebú y Mestizos de diferentes colores, tamaño y peso; Marcados con distintos hierros quemadores, los cuales serán consignados por los Prácticos Expertos designados Representantes de la Fiscalía de Llano de la localidad de Santa Bárbara de Barinas, para ser agregados a la presente comisión. Para un total de semovientes de: SEISCIENTOS CINCUENTA y SEIS (656) Toros TREINTA y SEIS (36) vacas; SEIS (06) Novillas; CUATRO (04) Becerras, CUATRO (04) Becerros, CINCO (05) Caballos CUATRO (04) Yeguas y TRES (03) Potrillos. Acto Seguido solicita el derecho de palabra la parte actora ciudadano: RAFAEL ENRIQUE FASQUIAS, ya identificado y concedido como fue expuso:” Solicito a este Tribunal, que por cuanto existen otros bienes muebles e inmuebles, propiedad del De Cujus JAIRO DE JESUS GIL OSORIO, en este misma Parroquia, específicamente en la calle 2 de la Urbanización Francisco Morales, de Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en tal sentido pido se traslade y se constituya a fin de dar continuidad al presente inventario. En este estado, visto lo solicitado, El tribunal lo acuerda de conformidad y ordena lo conducente. Encontrándonos en el sitio señalado, se procede a describir los siguientes bienes: Un Conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en Una (01) casa para habitación familiar, construida de paredes de bloque frisada, techo de machimbre y manto asfáltico, tejalit, pisos de cemento rústico, puertas y ventanas de hierro y madera, divida en cocina, comedor, lavadero, tanque aéreo de cemento para almacenar agua, garaje techado con machimbre y portón de hierro, solar, con servicios de agua, luz eléctrica y cloacas, dentro de un área de terreno Municipal, que tiene una extensión de: Doce (12) Metros de Frente por Veinticinco (25) Metros de fondo, cercada totalmente en paredes de bloque propias, ubicada en la calle 2 de la Urbanización Francisco Morales, de Capitanejo Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Teniendo los siguientes Linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de Enrique Roa; SUR: Con mejoras que son o fueron de Dionicia Ramírez; ESTE: Con la Calle 2 y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Anselmo Pérez; Propiedad del De Cujus, ciudadano: Jairo de Jesús Gil Osorio, Según consta de documento Autenticado por ante la Notaria Pública de Socopó Estado Barinas, anotado bajo el N° 28. Tomo N° 53, de fecha 31 de Julio de 2.006. Con los siguientes bienes muebles: Una (1) cama matrimonial, Tres (3) camas individuales, Tres (3) aires acondicionados Split, Dos (2) Juegos Muebles, Un (1) televisor, Un (1) escaparate Dos (2) Peinadoras, un (1) Juego de Comedor, Una (1) Nevera de dos puertas y Una (1) Cocina. Acto seguido solicito el derecho de palabra el abogado LUIS LAURENCE MORENO, antes identificado, y concedido como le fue, expuso: Señalo al Tribunal que dentro de los bienes de la sucesión del causante JAIRO DE JESÚS GIL OSORIO existen un bien inmueble el cual paso a describir a continuación: Un (01) inmueble ubicado en la calle 5 con Carrera 4, esquina del Barrio San José de la localidad de Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, la cual está en posesión de mi cliente LORENA MARIA GIL MONTOYA, conforme consta de documento privado de adquisición que consta en las actuaciones que componen la Causa N° MD11-T-2011-000001, correspondiente a la nomenclatura del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, acompañada en aquella oportunidad marcada como L-3, lo cual reproduzco en su totalidad, está constituida por una casa edificada sobre un terreno municipal de quinientos cuarenta metros cuadrados (540 M2) aproximadamente, y costa de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala y un (01) baño, construida con techo de acerolit, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento, cerámica, puertas y ventanas de hierro y vidrio, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Carrera 4; SUR: Con mejoras que son o fueron de Belkis Pérez; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Delvis Pérez; y OESTE: Con la Calle 5; la cual Solicito se traslade y constituya a los fines de ser inventariada. En este estado este Juzgado visto lo solicitado se traslada y constituye a los fines de inventariar dicho bien en el sitio señalado, corroborando dicha información quedando así formalmente inventariado el mismo. Seguidamente Solicita el derecho de palabra el ciudadano abogado: RAFAEL ENRIQUE FASQUIAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.914.762, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.670, con el carácter acreditado en autos, y concedido como le fue expuso: “en este acto luego de haber sido inventariado la totalidad de los semovientes que se encuentran dentro de los predios de la finca Los Tulipanes, propiedad del De Cujus, consigno para la ilustración del Tribunal de la causa copias simples constante de Tres (03) folios Útiles, de guías de movilización y venta de ganado que fueron utilizadas para convertirlas en efectivo para hacer diferentes actividades por los herederos, las cuales deben ser colacionadas por el tribunal de la causa. Es Todo. En este Estado. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte solicitante ya identificado, Suscribe lo solicitado y deja a criterio del Tribunal de la causa que decida lo conducente y recibe para ser agregadas copias fotostáticas constantes de tres (03) folios útiles. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Abogado: LUIS LAURENCE MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.900.450, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.817, quien representa en este acto a las ciudadanas: LORENA MARIA GIL MONTOYA, cédula de ciudadanía N° 43.976.639 y DIANA MARIA GIL GONZALEZ, identificados en autos y concedido como le fue expuso: Impugno en este acto las guías acompañadas por el abogado solicitantes identificada con los números de control 043080418211, 001844422, 002053817 por cuanto se trata de copias fotostáticas simples que no acreditan su veracidad ni autenticidad, ni están suscritas por mis representadas, lo cierto es que desde el fallecimiento del causante JAIRO DE JESUS GIL OSORIO, la ciudadana ROSA ALBINA ZAMBRANO DURAN es quien ha estado administrando el predio Agropecuaria Los Tulipanes y todo el ganado que allí se encuentra desde entonces ha quedado bajo su guarda, custodia y responsabilidad, en consecuencia ha sido y sigue siendo ella la responsable de todo el ganado que se encontraba en el predio para la apertura de la sucesión, mal podría entonces pretendérsele colacionar a mis representadas unos semovientes que nunca han recibido; asimismo indico al Tribunal que el abogado solicitante no ha acompañado a los autos del presente inventario las guías que acrediten la propiedad de los semovientes que se encuentran dentro de Los Tulipanes, aun cuando, su cliente ROSA ALBINA ZAMBRANO DURAN es la responsable y es ella quien tiene en su poder la documentación que acredita la propiedad del ganado y su número real de acuerdo a las copias certificadas acompañadas a los autos donde claramente se aprecia que al momento de la apertura de la sucesión existían en la finca Los Tulipanes UN MIL VEINTE (1.020) SEMOVIENTES. Igualmente señalo al Tribunal que dentro de los bienes de la sucesión existe ganado por negocio en tres sitios diferentes: 1.- En primer lugar, en Michay, Municipio Antonio José de Sucre en la finca del ciudadano Iván García, denominada Agua Linda, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO (44) semovientes; 2.- en las finca del ciudadano Javier García en el Sector de Anarú del Municipio Andrés Eloy Blanco, la cantidad de TREINTA Y DOS (32) SEMOVIENTES; 3.- en la finca del hijo de Javier García la cantidad de VEINTISEIS (26) SEMOVIENTES, en el sector antes mencionado; quiero destacar, que según consta en la documentación acompañada por el abogado solicitante, en la inspección judicial de fecha primero de junio de 2010 practicada por el juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas a la Finca Los Tulipanes, realizada el día primero de junio de 2010, dichos semovientes eran NOVILLAS DE CRÍA que a la fecha ya deben ser vacas con sus respectivas pariciones. En cuanto a las 36 vacas que se encuentran pastando actualmente en la Finca los Tulipanes, las mismas tuvieron que haber parido por lo menos dos veces desde el 01 de junio de 2010 y no se observaron en este inventarios novillas, toretes, mautas o mautes de edades comprendidas entre uno, dos y tres años. Así mismo señalo que se tomen en cuenta en el presente Inventario las cantidades de dinero depositadas en los Bancos y de las Cuentas por cobrar cursantes a la página N° 12 de la Solicitud de Homologación de Transacción extrajudicial consignado por el Solicitante del presente Inventario. De igual forma un vehículo Clase: Camioneta Tipo Pic-up. Uso carga Marca: Chevrolet. Modelo LUV. Color: Azul. Placas: A46AJ7G. Año: 2008. Serial del Motor: 6VE1278205. Serial de Carrocería: 8LBETF1N180004239. DIMAX Doble Cabina V6. Según certificado de origen N° BA-082182, a nombre de JAIRO JESÚS GIL OSORIO. La cual está en posesión de mi representada Diana Maria Gil González. Es Todo. En este Estado. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte solicitante ya identificado, Suscribe lo solicitado y deja a criterio del Tribunal de la causa que decida lo conducente. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador designado y juramentado quien estando presente expuso: “Solicito al Tribunal que me conceda un lapso prudencial para consignar el Informe de Avaluó de todos los Bienes muebles e inmuebles inventariados por este Juzgado. En este Estado. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, visto el pedimento hecho acuerda lo solicitado a los fines de dar cumplimiento a la presente solicitud. No siendo otra la misión del Tribunal siendo las 6:00 pm. Acuerda el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes, firman.-

La Jueza Provisoria.

Abg. (a) JENNIFER OSUNA

La Notificada Solicitante

ROSA ALBINA ZAMBRANO DURAN

El Apoderado Judicial de la parte actora:

Abg. RAFAEL ENRIQUE FASQUIAS

El Apoderado de la Parte Interesada:

Abg. LUIS LAURENCE MORENO


Los Testigos:

1:

2:


El Practico Asesor y Perito Avaluador:


EDGAR DAVID RAMIREZ



Los Prácticos Expertos Fiscales de Llano

RAMIRO ALEXI LIZCANO MORENO

Los Prácticos ganaderos
1:

2:

3:

4:
Los Funcionarios Policiales:

1:

2:

El Secretario


Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN