REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004452
ASUNTO : EP01-R-2011-000111

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Omar Gatrif El Soughayer, en su condición de defensor privado de los imputados William Arenales Gutiérrez y Geomar Antonio Valero Camacho; contra la decisión proferida en fecha 04/10/2011 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que niega el decaimiento de la Medida Preventiva de la Privación Judicial de Libertad. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada representada por el abogado Omar Gatrif El Soughayer. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folios 19 y 20). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Omar Gatrif El Soughayer en su condición de defensor privado de los imputados William Arenales Gutiérrez y Geomar Antonio Valero Camacho; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Omar Gatrif El Soughayer en su condición de defensor privado de los imputados William Arenales Gutiérrez y Geomar Antonio Valero Camacho; contra la decisión proferida en fecha en fecha 04/10/2011 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que niega el decaimiento de la Medida Preventiva de la Privación Judicial de Libertad; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ



LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE
LA SECRETARIA,



DRA. JEANETTE GARCIA


Asunto: EP01-R-2011-000111
MSM/VMF/AML/JG/guille.-