REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-008932
ASUNTO : EP01-R-2011-000112

PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

IMPUTADO: REYDILSON RAMON URBINA CAMACHO.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR PUBLICO: ABG. ALBERTO JOSE BOSCAN.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD)


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados José Yvan Rangel y Rociel del Carmen Navas, en sus condiciones de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 12 de agosto de 2011, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo estatuido en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Detención Domiciliaria al imputado Reydilson Ramón Urbina, a quien se le sigue la causa principal EP01-P-2011-8932, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y cuatro (34) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados José Yvan Rangel y Rociel del Carmen Navas, en sus condiciones de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación por los Abogados José Yvan Rangel y Rociel del Carmen Navas, en sus condiciones de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 12 de agosto de 2011, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo estatuido en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Detención Domiciliaria al imputado Reydilson Ramón Urbina; y se acordó publicar la decisión dentro de los CINCO (05) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA

DRA. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,

DRA. VILMA MARIA FERNÁNDEZ DRA. ANA MARÍA LABRIOLA
(PONENTE)
LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÍA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.
Asunto: EP01-R-2011-000112
MSM/VF/AML/JG/gegl.-