REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-006331
ASUNTO : EP01-R-2011-000104
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Álvaro Jesús Llanes, en su condición de imputado, asistido por la abogada Julieta Torcorona Navarro Telles, contra la decisión proferida en fecha 06/10/2011 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, que niega la solicitud de nulidad de las actuaciones; de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el imputado de autos. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folios 11 y 12). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Álvaro Jesús Llanes, en su condición de imputado; asistido por la abogada Julieta Torcorona Navarro Telles, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Álvaro Jesús Llanes, en su condición de imputado, asistido por la abogada Julieta Torcorona Navarro Telles, contra la decisión proferida en fecha 06/10/2011 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, que niega la solicitud de nulidad de las actuaciones; de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2011-000105
MSMI/VMF/AML/JG/guille.-
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