REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2011-000093
ASUNTO : EJ01-X-2011-000024

PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ

Imputados:
Geovanny Rojas Rivera, Alcides Molina Contreras, Ernesto Rafael Díaz Silva y Nelson Molina Contreras.

Víctima:
Edgar Muñoz Ladino.

Procedencia:
Tribunal de Control N° 02.
Motivo: Inhibición Dra. Vanessa Parada.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Vanessa Parada, Jueza 2° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EJ01-P-2011-000093, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifiesta la Jueza Inhibida lo siguiente:

“…En el día de hoy, Martes 08-11-11, presente en el Despacho del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la Abg. Vanessa Parada, actuando en este acto en su condición de Jueza Temporal, expuso: “En virtud de que en la presente causa, signada con el número del asunto principal EP01-P-2005-8625, la cual proviene del tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, esta Instancia observó que son partes actuantes entre otros, los ciudadanos: Edgar Muñoz Ladino, Alcides Molina Contreras y Nelson Molina Contreras, a quienes conozco suficientemente como para no poder conocer del asunto entre ellos ventilado, siendo éste un hecho notorio y público, tanto así que mi padre el Dr. Alexis Parada procedió a inhibirse en fecha 15-04-10, cuando estaba como Presidente de este Circuito Judicial Penal, y se encontraba como miembro de la Corte de Apelaciones, siendo declarada con lugar dicha inhibición, debo en consecuencia proceder a manifestar mi voluntad de no conocer como Jueza de Primera Instancia del mismo y por lo tanto inhibirme, como lo establece u ordena el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta por la Abogada Vanessa Parada, debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Vanessa Parada, Jueza 2° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conformidad con el artículo 86 numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Control, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil once.
La Jueza De Apelaciones Presidente,


Dra. Marbella Sanchez.
Ponente.
La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones Temporal,


Dra. Vilma Fernandez Dra. Ana Maria Labriola
La Secretaria,


Abg Jeanette García.

ASUNTO Nº: EJ01-X-2011-000024.
MS/VMF/AML/JG/tg.-