REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-004650
ASUNTO : EK01-X-2010-000045

PONENTE: VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
IMPUTADO: ÁNGEL DAVID PARADA SÁNCHEZ.
VICTIMA: JESÚS MANUEL V.F, DANIEL BECERRA, MANUEL VOLCÁN, YESENIA FARRERAS Y ANA BECERRA.
DEFENSORES: ABOGADOS: NAUL ARÉVALO CAMPOS, ELIZABETH SÁNCHEZ, CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ.
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN DRA. NERYS CARBALLO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Nerys Carballo, Jueza del Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2010-004650, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.


“Omissis Recibida la presente causa por proveniente del Tribunal de Juicio N° 2, por cuanto fue declarada sin lugar la Recusación planteada por el Abg. Gabriel Parada, y donde aparece como acusado ANGEL DAVID PARADA SANCHEZ, y consta Acta de designación y Juramentación de esta misma fecha 09-11-2011 a las 12:30 Pm, como defensor privado el Abogado CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, anexa a los autos, pero en virtud de INHIBICION planteada 14/08/06, por esta Juzgadora de conocer causas del Abg. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.603.895, por cuanto mantuve relación marital hasta el mes de Mayo del 2009 y en la actualidad existe una enemistad manifiesta lo que considero como motivos graves, que afectan mi objetividad e imparcialidad; y desde el año 2006 la Corte de Apelaciones ha declarado Con lugar, las inhibiciones planteadas. Es por estas razones que considero estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la causa, se ACUERDA remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la mayor brevedad posible se haga la distribución del presente asunto al Juez de Juicio que por distribución corresponda, conforme a lo previsto en el Artículo 94 Ejusdem.…Omissis…”.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza de Juicio Nº 04 este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Nerys Carballo, en su condición de Jueza de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 2° y 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia, en Barinas a los veintidós días (22) día del mes de Noviembre de dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DR. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,

DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE.
LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÍA

Asunto: EK01-X-2011-000045.
MSM/VF/AML/JG/guille-