REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-002365
ASUNTO : EJ01-X-2011-000027

PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ

Imputado:
Ramón David Arengas.
Defensor: Abg. Esteban Meneses.
Procedencia: Tribunal de Control N° 03.
Motivo: Inhibición de la Jueza María Violeta Toro (Art. 86 Numeral 7º C.O.P.P.)

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la abogada María Violeta Toro, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N 03 de este Circuito Judicial Penal, en la Causa N° EP01-P-2011-002365, seguida al ciudadano Ramón David Arengas, en base al Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“…En el día de hoy, lunes 16 de Noviembre de 2011, presente en este despacho la DRA. MARÍA VIOLETA TORO, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y expuso: “Por cuanto recibí por inventario del Tribunal de Control N°3, la presente causa, seguida al imputado Ramón David Arengas, observando en el día de hoy fecha fijada para la audiencia ordenada por la Instancia Superior, que conocí del recurso en calidad de ponente, viéndome imposibilitada legalmente del conocimiento del presente asunto, planteo Inhibición de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando que la inhibición como institución procesal, fue creada con la finalidad de que los jueces, en consideración a su intervención en la administración de justicia pudieran vulnerar los derechos de las partes, per se, decidan apartarse del conocimiento de la causa que les ha sido encomendada para juzgar, lo cual rige el principio de la verdad, según el cual los argumentos que en derecho sean esgrimidos por un juez a los efectos de inhibirse en el conocimiento de una causa es suficiente para que éste se retire de su conocimiento, ya que la imparcialidad del juzgador está determinada por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justicia y la probidad de sus decisiones.
En consecuencia, es por lo que, con acatamiento a la referida norma del Código Adjetivo que rige el proceso penal, procedo a INHIBIRME EN ESTE ACTO DE CONOCER en la presente causa acordándose la remisión del cuaderno separado a la Corte de Apelaciones a objeto que conozca lo planteado…”.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta por la Abogada María Violeta Toro, debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada María Violeta Toro, Jueza 3° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conformidad con el artículo 86 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil once.

La Jueza De Apelaciones Presidente,

Dra. Marbella Sanchez.
Ponente.
La Jueza de Apelaciones La Jueza Temporal de Apelaciones,

Dra. Vilma Fernandez Dra. Ana Maria Labriola

La Secretaria,

Abg Jeanette García.

ASUNTO Nº: EJ01-X-2011-000027.
MS/VMF/AML/JG/tg.-