REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-006258
ASUNTO : EK01-X-2011-000049
PONENCIA: DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
IMPUTADOS: GREGORIO PEÑA VIELMA Y JHON HIDALGO BECERRA.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO INHIBICION JUEZ ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por el Dr. Juan Carlos Torrealba, en su carácter de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
En su acta de inhibición de fecha 21 de noviembre de 2011 señala como causa la norma contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“…Omissis… En fecha 14-11-11, recibí por inventario ante la suplencia por la vacaciones de la Abg. Dora Riera de Cristancho, correspondiéndome a la juez titular de este Tribunal de Juicio N° 3, observando de la revisión de las causas la signada con el N° EP01-P-2011-006258, pertenecientes a los acusados GREGORIA PEÑA VIELMA Y JHON HIDALGO BECERRA, a quienes le decrete apertura a juicio, siendo juez de control N° 3 en fecha 25-10-11, en la causa EP01-P-2011-6258, tal como consta en auto anexo; en consecuencia emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente caso, sobre la situación jurídica del coimputado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…Omissis…”.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido, por lo que ciertamente el Juez Juan Carlos Torrealba no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el DR. JUAN CARLOS TORREALBA, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de Dos Mil Once. AÑOS: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA DE APELACIONES, PRESIDENTA,
DRA. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.
LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA DRA. VILMA MARIA FERNÁNDEZ
PONENTE.
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÍA
Asunto: EK01-X-2011-000049.
MSM/VF/AML/JG/gegl.-
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