REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-012027
ASUNTO : EP01-R-2011-000114


PONENCIA: DRA. MARBELLA SANCHEZ

Imputados: Alexander Rodríguez Suárez y Armando Patrocinio Chamorro Copete

Victima: El Estado Venezolano

Defensores Privados: Abg. Keibys Alexander Navas Lozada y Tito Merchan Arango.

Representación Fiscal: Abg. José Yvan Rangel Villamizar y Rociel Del Carmen Navas, Fiscal y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto
(Articulo 447 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal)


Visto los Recursos de Apelaciones interpuestos por los Abogados Keibys Alexander Navas Lozada y Tito Merchan Arango, contra el auto dictado en fecha 13 de Octubre de 2011, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual decretó Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra de los ciudadanos Alexander Rodríguez Suárez y Armando Patrocinio Chamorro Copete. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de los recursos; observa:

Primero: Que los Recursos de Apelaciones fueron interpuestos, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como son los Defensores Privados.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con los artículos 435 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código,…”; y el artículo 448 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; por lo que en este orden de ideas, al examinar los recursos de apelación interpuestos por los Abogados Keibys Alexander Navas Lozada y Tito Merchan Arango, esta Sala Única ha encontrado:

Que al folio Veintitrés (23) del recurso de Apelación N° EP01-R-2011-000114, cursa certificación de los días de audiencias, suscrita por la Secretaria del Tribunal Segundo de Control, Abogada Dubraska Linares, donde consta que en fecha 13.10.2011, se realizó Audiencia de Oír, quedando las partes notificadas que al tercer día hábil, se realizaría la Publicación del Auto Fundado de Privativa de Libertad por haberse materializado la orden de aprehensión de los ciudadanos Alexander Rodríguez Suárez y Armando Patrocinio Chamorro Copete, transcurriendo los días hábiles 14, 17 y 18 de Octubre, publicando el Tribunal 2° de Control en fecha 18/10/2011, siendo interpuesto Recurso de Apelación en fecha 26/10/2011 por el Abogado Tito Merchán en su carácter de defensor privado del imputado Armando Patrocinio Chamorro Copete, habiendo transcurrido desde el día de la publicación del auto fundado los siguientes días hábiles que a continuación se indican 19, 20, 21, 24 y 25 de Octubre de 2011, es decir que el Recurso de Apelación fue interpuesto al sexto día hábil.

De igual manera se observa en el folio Cincuenta y Seis (56) del presente asunto, cursa certificación de los días de audiencias, suscrita por la Secretaria del Tribunal Segundo de Control, Abogada Dubraska Linares, donde consta que en fecha 13.10.2011, se realizó Audiencia de Oír, quedando las partes notificadas que al tercer día hábil, se realizaría la Publicación del Auto Fundado de Privativa de Libertad por haberse materializado la orden de aprehensión de los ciudadanos Alexander Rodríguez Suárez y Armando Patrocinio Chamorro Copete, transcurriendo los días hábiles 14, 17 y 18 de Octubre, publicando el Tribunal 2° de Control en fecha 18/10/2011, siendo interpuesto Recurso de Apelación en fecha 07/11/2011 por el Abogado Keibys Alexander Navas en su carácter de defensor privado del imputado Alexander Rodríguez Suárez, habiendo transcurrido desde el día de la publicación del auto fundado los siguientes días hábiles que a continuación se indican 19, 20, 21, 24 y 25 de Octubre de 2011, apelando al Décimo Tercer día hábil, en consecuencia al no dar estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 448 procesal, los recursos de apelación fueron interpuesto extemporáneamente por lo que deben declararse inadmisibles, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA INADMISIBLES POR EXTEMPORANEOS, los recursos de apelación interpuestos por los Abogados Keibys Alexander Navas Lozada en su condición de defensor privado del imputado Alexander Rodríguez Suárez y Tito Merchan Arango, en su condición de defensor privado del imputado Armando Patrocinio Chamorro Copete, contra el auto dictado en fecha 13 de Octubre de 2011, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual se decretó Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra de los mencionados imputados; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Es justicia, en Barinas a los Veintinueve días del mes de Noviembre del año dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza De Apelaciones Presidente,


Dra. Marbella Sanchez.
Ponente.
La Jueza de Apelaciones La Jueza Temporal de Apelaciones,


Dra. Vilma Fernandez Dra. Ana Maria Labriola
La Secretaria,

Abg Jeanette García

ASUNTO: EP01-R-2011-000114
MS/VF/AML/JG/tg.-