REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 03 de Noviembre de 2011
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-006715
ASUNTO : Ek01-X-2011-000038

PONENTE: MARBELLA SANCHEZ


IMPUTADO: ALCIDES MOLINA CONTRERAS
VICTIMA: EDGAR MUÑOS LANDINO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO N° 02
MOTIVO: INHIBICIÓN DRA. FANISABEL GONZÁLEZ


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Fanisabel González, Juez 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2011-006715, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:

“…En el día de hoy Miércoles veintiséis (26) de Octubre de 2011, comparece por ante este despacho la Abg. Fanisabel González Maldonado, en su carácter de Jueza Titular de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 2 de este Circuito judicial Penal, previa habitación, quien expuso: " En esta misma fecha 26-10-11, previa revisión de la presente causa con motivo de la solicitud de designación que realizara el ciudadano Edgar Landino de un Defensor Publico, para que lo asistiera en la presente querella; advierto que conocí de los hechos que considera el Querellante Alcides Molina como difamatorias, en la Causa Nº EP01-P-05-8625, con ocasión de querella presentada por el querellante Edgar Landino en contra del querellado Alcides Molina y otros, siendo Jueza de Control Nº 6 admití la querella en fecha 07-12-05, realizando un control material y formal para mi pronunciamiento, analizando los elementos de convicción; posteriormente con ocasión me correspondió conceder en Alzada como jueza accidental de la Corte de Apelaciones, procediendo a inhibirme por ese motivo la cual fue declarada con lugar en fecha 17-05-2010; tal como consta del Recurso EP01-R-2010-22 y asunto de inhibición Nº EG01-X-2010-11, el cual anexo a la presente; en consecuencia se observa que emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella en alzada, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Fanisabel González, Juez 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2011-006715, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil Once.

La Jueza De Apelaciones Presidente,


Dra. Marbella Sanchez.
Ponente.

La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones Temporal,


Dra. Vilma Fernandez Dra. Ana Maria Labriola

La Secretaria,


Abg Jeanette García.


Asunto Nº: EK01-X-2011-000038
MS/VF/AML/JG/tg.-