REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004452
ASUNTO : EK01-X-2011-000039
PONENTE: DRA. ANA MARIA LABRIOLA
Recusado: Abg. Abraham Valbuena.
Jueza de Juicio N° 01
Recusante: Abg. Omar Gatrif El Soughayer.
Defensor Privado.
Consta en autos que en fecha 28.10.2011, se recibió por Secretaría de esta Corte de Apelaciones, causa contentiva de recusación en contra del Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Abogado Abraham Valbuena, por parte del Abogado Omar Gatrif, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Willian Arenales Gutiérrez, Jean Carlos Rondón, Geomar Antonio Valero, Henry Eduardo Bastidas, Benjamin Santana Rodríguez y Rafael Onorio Rangel, la cual quedó signada con el número EK01-X-2011-000039; designándose como Ponente a la ABG. ANA MARIA LABRIOLA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir la recusación intentada por parte del Abogado Omar Gatrif, en su condición de Defensor Privado, en contra del Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal Abogado Omar Gatrif El Soughayer, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
PLANTEAMIENTO DE LA RECUSACIÓN
Manifiesta el recusante que interpone la presente recusación con fundamento en los siguientes motivos: “…ciudadano Juez, es evidente la mala fe, con la que usted obra en relación a los casos donde yo legitima y legalmente ejerzo la defensa, es evidente que la falta de respeto personal, jurídico y profesional, es el común denominador en su tribunal con mas de una docena de casos que lamentablemente me tocaron en el suyo, a los cuales usted se ha dedicado de manera intencional a retardarme el inicio, y no es posible que para poder iniciarlos deba ejercer presión sobre el Tribunal, con la presencia de los familiares. De igual forma ciudadano Juez, usted no garantiza la objetividad que requiere un Juzgador, en el desempeño de sus funciones, mas aun cuando su imparcialidad se ve afectada en razón de la animadversión que usted tiene en mi contra, por motivos que sólo usted sabrá, y que no vienen al caso considerar en este momento (subrayado nuestro).
Finalmente, solicita al Juez recusado que se aparte de todas las causas y estas sean redistribuidas inmediatamente, muy especialmente el asunto Nº EP01-P-2009-4452.
Por su parte, el Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado Abraham Valbuena, en fecha 26 de octubre de 2011, rechazó la recusación interpuesta por el Abogado Omar Gatrif, en su condición de Defensor Privado, manifestando lo siguiente:
“…La presente causa se encuentra en fase de juicio oral y público, proveniente por inhibición del Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial, el cual fue recibido en fecha 02 de Noviembre de 2010, continuándose con los actos procesales pertinentes y hubo la necesidad de diferirse el día Lunes 24 de Octubre de 2011, motivado a la AUSENCIA del abogado OMAR GATRIX EL SIUGHAYER, identificado en autos, en su condición de defensor privado del acusado WILLIAN ARENALES; refinándose nuevamente para el día Lunes 31 de Octubre de 2011.
Ahora bien, señala el recusante que actuó de mala fe, en los casos donde ejerce la defensa, que constituye la falta de respeto personal y profesional y que me he dedicado a retardarle el inicio y que no es posible que para poder iniciarlos deba ejercer presión sobre el Tribunal con la presencia de los familiares. Mas adelante, señala: “Que no le garantizo la objetividad, más aun cuando su imparcialidad se ve afectada en razón de la animadversión que Usted tiene en mi contra, por motivos que solo Usted sabrá…”. Continua diciendo, …”que se aparte de todas mis causas y estas sean redistribuidas inmediatamente, muy especialmente la causa EPO1-P-2009-4452, donde Usted el día de ayer sin más razón, que el hecho de que yo haya llegado a las 3 y 11 minutos de la tarde, según el reloj en la pared de la sala de su Tribual, al acto de inicio fijado para las 2 y 30 minutos de la tarde, demora esta por la cual pedí disculpas al secretario quien era el único aparte de los alguaciles que estaba en la sala…”
Que estima quien aquí informa, que lo manifestado por el abogado Gatrif El Soughayer, esta fundamentado sobre supuestos inciertos ó falsos en razón de lo siguiente:
1.) Es un hecho publico y notorio, que en mis actuaciones en todos los actos que como funcionario público y como ciudadano me ha correspondido actuar, he mantenido una conducta apegada a mis convicciones de hombre honesto, con una conducta transparente, imparcial, apegadas a los mas altos valores sembrados desde el propio seno familiar, de lo cual esto orgulloso, siguiendo el ejemplo de mis padres y dejándole ese camino como legado personal a mis hijos y soy extremadamente celoso en el cumplimiento de mis deberes y obligaciones como juez de primera instancia en lo penal, que he venido desempeñando desde hace algunos años, procurando siempre mantener la absoluta diligencia de los mismos, y creo firmemente que he logrado cumplir con la alta misión para la cual he sido designado por el Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, le he prestado la importancia y significado que cada uno de esos actos amerita.
2.) Siempre he estado atento a todas y cada una de las manifestaciones, alegatos, imputaciones, defensas, pedimentos, solicitudes, entre otras, peticiones de las partes en el desarrollo de los Procesos Penales que me corresponde resolver; siempre respetando los derechos de las partes, para garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Principio de Igualdad de las partes, y los Derechos Humanos de los ciudadanos.
3.) Nunca he actuado con parcialización hacia alguna de las partes en todos los asuntos que le corresponden atender al Tribunal que presido.
4.) Considero además que siempre he actuado diligentemente, por cuanto de manera transparente, imparcial, idónea, responsable, equitativa y en fin apegado a la constitucionalidad y legalidad; por lo que no es cierto que haya actuado de la manera como se pretende hacer ver el susodicho abogado privado.-
5.) Todas las actuaciones realizadas en este caso han sido ajustadas a derecho y con el firme propósito de garantizar los derechos que le asisten tanto a los acusados y su defensa, como a la víctima y al Ministerio Público, y fundamentadas en expresas disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso que nos ocupa, el hecho que se haya diferido el inicio del Juicio Oral y Público, por la ausencia del defensor privado, hoy recusante, no significa que este parcializado ni tenga animadversión hacia la persona del referido abogado litigante, lo cual creo que se corresponde con una apreciación subjetiva de la cual no existe ningún elemento objetivo que pueda demostrarse para tan temeraria afirmación, por cuanto tal diferimiento lo provoca la ausencia del mismo, a quien se esperó por mas de media hora, sin que hiciera acto de presencia, presentándose a la sala de juicio una hora mas tarde de la que estaba fijada para el acto .-
Por otra parte, considero que no es cierto y por tanto niego que para iniciarle juicios en donde actúa el referido abogado como defensor deba ejercer presión, por cuanto este Juzgador no acepta presiones en el ejercicio de mis funciones de Juez de la República; pues como he dicho he mantenido siempre la rectitud, la transparencia e imparcialidad en la presente causa, por lo cual considero que no estoy incurso en ninguna causal de recusación mencionada por el mencionado litigante, para que se pudiera considerarse mi incompetencia subjetiva en este asunto, por ser fundada la recusación en hechos inciertos o falsos, la misma debe ser declarada inadmisible, por la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”.
C O M P E T E N C I A
Observa esta Sala Única; que de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 62 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; esta Corte de Apelaciones es el órgano competente para conocer de la incidencia de la recusación, por ser el funcionario recusado, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Ahora bien, del estudio y análisis hecho a la presente recusación, se evidencia que el Abogado Omar Gatrif El Soughayer, en su condición de defensor privado de los ciudadanos los ciudadanos Willian Arenales Gutiérrez, Jean Carlos Rondón, Geomar Antonio Valero, Henry Eduardo Bastidas, Benjamin Santana Rodríguez y Rafael Onorio Rangel, interpone recusación formal contra el Juez Profesional Abraham Valbuena de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el Juez recusado no garantiza objetividad en el desempeño de sus funciones; que su imparcialidad se ve afectada en razón de la animadversión que tiene el A quo en contra del recusante, solicitando finalmente que el mencionado Juez se aparte de todas sus causas y las mismas sean redistribuidas a otro Tribunal.
Planteado lo anterior, esta Sala Única, a los fines antes dichos, establece: La recusación como competencia subjetiva, está definida como la absoluta idoneidad personal del Juez o Jueza para conocer de una causa concreta por la ausencia de toda vinculación con los sujetos o con el objeto de la misma, y siendo el recusado el Juez Profesional que conoce de la causa, debe estar revestida de imparcialidad y objetividad al momento de decidir.
Así que, si bien esta imparcialidad a la que debe estar sujeto el Juez o Jueza al decidir puede ser alegada por quien esté legitimado para recusar en razón de su interés, ello debe ser demostrado con pruebas que determinen los hechos imputados al Juez recusado. Así las cosas, observa esta Alzada que lo manifestado por el recusante no constituye prueba alguna, que demuestre fehacientemente los señalamientos atribuidos en contra del Juez Abraham Valbuena; y por cuanto no se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Sala algún otro argumento que haga presumir razonablemente temor o riesgo de imparcialidad en la presente causa; ya que, la denuncia interpuesta por ante esta Alzada no es instrumento de prueba suficiente para demostrar que el Juez Primero de Juicio Abogado Abraham Valbuena, tiene motivos graves que puedan afectar su imparcialidad en el conocimiento de la causa EP01-P-2009-004452. Es por lo que debe necesariamente debe declararse sin lugar la recusación interpuesta. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION, interpuesta por parte del Abogado Omar Gatrif El Soughayer, en su condición de Defensor Privado, en contra del Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Abogado Abraham Valbuena. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez recusado para que este a su vez informe al Juez o Jueza que actualmente conoce de la presente causa.
Es justicia en Barinas, a los tres (03) días del mes de noviembre del dos mil once.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA,
DRA. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.
LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ.
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCÍA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos, conste,
La Secretaria.
Asunto N° EK01-X-2011-000039
MSM/AML/VMF/JG/gegl.-
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