REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-008230
ASUNTO : EP01-R-2011-000113
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público; contra la decisión proferida en fecha 13.09.2011 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el Sobreseimiento a favor de los imputados Manuel Antonio Pérez Rangel, Antonio José Vásquez Prato y Federico Chacon Duarte; por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el Art. 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 15). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 452, numeral 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 455 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público; debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, contra la decisión proferida en fecha 13.09.2011 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el Sobreseimiento a favor de los imputados Manuel Antonio Pérez Rangel, Antonio José Vásquez Prato y Federico Chacon Duarte; por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el Art. 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA,
DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2011-000113
MSM/VMF/AML/JG/guille.-
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