REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-008961
ASUNTO : EP01-R-2011-000106

PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

IMPUTADO: YANE ORANGEL FRANCO GOMEZ.

VICTIMA: CORDERO JARA LEODAN ANTONIO (OCCISO), YOLIZA JOSEFINA (Demás datos a reserva del Ministerio Público), HERMANA DEL OCCISO Y REPRESENTANTE DEL MENOR J.L.C.L.

DEFENSA PRIVADA: ABGS. GRELIMAR DEL CARMEN MONTOYA Y JOSE GREGORIO ZERPA.
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DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES.

REPRESENTACIÓN FISCAL FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD).


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados José Gregorio Zerpa y Grelimar del Carmen Montoya, en sus condiciones de Defensores Privados, en contra del auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial del Estado Barinas, mediante la cual negó la solicitud de Control Judicial por encontrarse extemporánea, en la causa seguida al ciudadano Yane Orangel Franco, a quien se le sigue el presente asunto, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios veintitrés (23) al veinticuatro (24) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados José Gregorio Zerpa y Grelimar del Carmen Montoya, en sus condiciones de Defensores Privados, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados José Gregorio Zerpa y Grelimar del Carmen Montoya, en sus condiciones de Defensores Privados, en contra del auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial del Estado Barinas, mediante la cual negó la solicitud de Control Judicial por encontrarse extemporánea, en la causa seguida al ciudadano Yane Orangel Franco; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA

DRA. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,

DRA. VILMA MARIA FERNÁNDEZ DRA. ANA MARÍA LABRIOLA
(PONENTE)
LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÍA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.

Asunto: EP01-R-2011-000106
MSM/VF/AML/JG/gegl.-