REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-003234
ASUNTO : EP01-R-2011-000109
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO MONTILLA.
VICTIMA: JESUS ANGEL ANGARITA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RALFIS CALLES.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDGARDO SANCHEZ CLARA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Edgardo Ramón Sánchez, Yenny Tatiana Bonilla y Pablo Antonio Pimentel, en sus condiciones de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Segundos del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2011, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado Carlos Alberto Montilla, a quien se le sigue la causa Nº EP01-P-2011-3234, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio veintiuno (21) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Edgardo Ramón Sánchez, Yenny Tatiana Bonilla y Pablo Antonio Pimentel, en sus condiciones de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Segundos del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Edgardo Ramón Sánchez, Yenny Tatiana Bonilla y Pablo Antonio Pimentel, en sus condiciones de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Segundos del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2011, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado Carlos Alberto Montilla; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA
DRA. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNÁNDEZ DRA. ANA MARÍA LABRIOLA
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÍA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EP01-R-2011-000109
MSM/VF/AML/JG/gegl.-
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