REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-008493
ASUNTO : EP01-R-2011-000110
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Luz Nayibe Martínez Vargas y Jackson Jesús Maza Hernández, en su condición de Fiscal Décimo Quinto y Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico, contra la decisión publicada en fecha 27/09/2011 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorgó Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor de los ciudadanos Roger José Henríquez y Jorge David Mora Tarazona. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Publico. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 18). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Luz Nayibe Martínez Vargas y Jackson Jesús Maza Hernández, en su condición de Fiscal Décimo Quinto y Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico; debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Luz Nayibe Martínez Vargas y Jackson Jesús Maza Hernández, en su condición de Fiscal Décimo Quinto y Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico, contra la decisión publicada en fecha 27/09/2011 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorgó Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor de los ciudadanos Roger José Henríquez y Jorge David Mora Tarazona; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. ANA MARÍA LABRIOLA
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2011-000110
MSM/VMF/AML/JG/ms.-