REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2010-000002
ASUNTO : EJ01-X-2011-000023

PONENCIA: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ.

IMPUTADO: GILVER ALEXANDER SEQUERA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JAIMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO INHIBICIÓN DE LA JUEZA MARICELLY ROJAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 04.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Abg. Maricelly Rojas Alvaray, en su carácter de la Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En su Acta de Inhibición de fecha 31 de octubre de 2011 señala como causa la norma contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

“…De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EJ01-P-2010-000002, seguido en contra del Imputado: GILVER ALEXANDER SEQUERA, cuyo motivo es la realización de la audiencia preliminar; consta en autos que junto con las Juezas Ana María Labriola y Mary Ramos conformamos la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones que decidió sobre uno de los Recursos de Apelación planteados en la causa principal en relación a la apelación de auto por efecto de Sobreseimiento; es por lo que considero que lo mas prudente y ajustado a derecho, preservando la igualdad entre las partes, ES PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 7°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Abg. Maricelly Rojas Alvaray, en su carácter de la Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez o Jueza que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los ocho (08) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once. AÑOS: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DR. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.

LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

DRA. ANA MARÍA LABRIOLA DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
PONENTE.

LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÍA

.Asunto: EJ01-X-2011-000023.
MSM/VF/AML/JG/gegl.-