En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil once, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 AM), oportunidad fijada en auto anterior, previa la habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía del ciudadano RAMON ESTEBAN TRINIDAD ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.836.474, quien actúa en este acto como parte actora, debidamente asistido por la abogada MARIA AMPARO GOMEZ, Defensora Publica Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Estado Barinas; y de la médico Psiquiatra YSABEL PAREDES, titular de la cedula de identidad Nro. 9.986.720, del Equipo Multidisciplinario del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en la carrera cinco (05), Sector Agua Dulce de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, en la sede de la Escuela Bolivariana Barinitas, lugar este señalado por la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento al Régimen (Forzoso) de Convivencia Familiar con todas las garantías de ley, establecido en beneficio de la niña (se omite el nombre) de Seis (06) años de edad, y su padre RAMON ESTEBAN TRINIDAD ANGEL, ya identificado, ordenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, formulado por el ciudadano RAMON ESTEBAN TRINIDAD ANGEL, ya identificado padre de la niña ( se omite el nombre ) contra la madre Ciudadana MARIA GABRIELA ESAA PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.725.512 cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Una vez en el sitio el Tribunal se identifica ante el vigilante de la institución quien nos dirige hacia la Dirección del plantel siendo recibido por la ciudadana RUTH MARIA MORA DE DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.384.593 Coordinadora General de esta Institución; y quien comunica a la Juez telefónicamente con el Director Encargado de la Institución educativa Ciudadano RONALD SILVA, a quien se le notifico la misión de este Tribunal y quien nos conmina a hablar con los promotores de derechos de la Escuela Barinitas ciudadanos MARCOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cedula de identidad Nro. 12.555.016 y PIERINA CADENAS, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad Nro. 14.519.922 y quienes son adscritos al Ministerio de Educación del Estado Barinas. Acto seguido hace acto de presencia la Maestra de Primer Grado Ciudadana YELITZA GRACIELA MONTILLA DE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.171.281; quien manifiesta ser la maestra de la niña (se omite el nombre) de seis (06) años de edad. Seguidamente la medico psiquiatra YSABEL PAREDES ya identificada solicita a la maestra traer la niña para encontrarse con su papá, luego de lo cual la psiquiatra ya identificada aborda a la niña y manifiesta que se observa una muy buena relación paterno filial. En este momento interviene la Defensora Publica Tercera y comunica que la niña se irá con su padre hasta el día domingo Trece (13) del presente mes y año, hasta la seis de la tarde (6:00 PM) que retornara a la casa de su madre, haciendo constar que los días jueves diez (10) y viernes (11) del presente mes y año su padre la traerá de manera puntual a la institución educativa. Posteriormente se seguirá cumpliendo el Régimen de Convivencia Familiar establecido por el Tribunal comitente. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA formalmente que se de cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar que se ha establecido. Se deja constancia que el tribunal se trasladara en este momento a la residencia de la ciudadana MARIA GABRIELA ESAA PARRA madre de la niña (se omite en nombre) a los fines de notificarle de estas actuaciones. En este momento suscriben la presente acta las autoridades presentes en esta institución educativa: Ruth Mora de Delgado, Coordinadora General (fdo) legible. Marcos Briceño, Docente y Defensor de Derechos (fdo) ilegible. Pierina Cadenas, Defensora de Derechos (fdo) ilegible. Yelitza Montilla de Ramírez, Docente Primer Grado (fdo) ilegible. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, se traslado y constituyó en la carrera 7 con calle 20 Bella Vista de la población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas; lugar de residencia de la ciudadana MARIA GABRIELA ESAA PARRA, antes identificada madre de la niña (se omite el nombre). Una vez en el sitio la prenombrada MARIA GABRIELA ESAA PARRA presente se le notifico de las actuaciones realizadas anteriormente y así mismo se le notifico que la niña permanecerá con su padre RAMON ESTEBAN TRINIDAD hasta el día domingo Trece (13) del presente mes y año a las seis de la tarde; y que su padre se compromete a llevarla al colegio los días jueves y viernes próximo. Acto seguido la Ciudadana ya identificada manifiesta que ella no firmara la presente acta. Es todo. No habiendo otra diligencia que realizar; y siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 AM) el Tribunal decide regresar a su sede de origen. ENMENDADO- y.-VALE. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. LS. La Juez Ejecutor de Medidas (fdo) ilegible. La defensora Publica (fdo) ilegible. El Demandante (fdo) ilegible. Medico Psiquiatra (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible.