En el día de hoy, martes quince (15) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las once y treinta (11:30Am) minutos de la Mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y se constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en compañía de la ciudadana: MARIA CELIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.391.785, representada por el abogado en ejercicio: CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.916.197, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.723, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, domiciliado en la Ciudad de Barinas y aquí de tránsito, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de EJECUCIÓN FORZOSA de sentencia dictada en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana: MARIA CELIA MONTILLA antes identificada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS, llevada por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, en el Expediente N° 5489-2005, y Comisión N° -2011-08-, llevada por éste Juzgado Ejecutor de Medidas. Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte actora como lo es, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS, ubicada en la Avenida Sucre con Calle Andrés Eloy Blanco, frente a la Plaza Bolívar de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, éste Tribunal deja expresa constancia que requirió la presencia de la ciudadana: MARÍA GUADALUPE FERNÁNDEZ, Alcaldesa del Municipio y/o del Sindico Procurador Municipal; Directora General y Director de Administración, siendo informado éste Juzgado que los mencionados ciudadanos, no se encuentran en la sede de la Alcaldía, dirigiéndose éste Tribunal a petición de la parte actora a la Dirección de Recursos Humanos de la referida Alcaldía, donde se constituyo a los fines de dar cumplimiento a la comisión para lo cual fuimos comisionados. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: ALEXIS HUMBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.264.353, quien manifestó ser el Director (Encargado) de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y quien permitió el libre acceso a las instalaciones y al referido Despacho, asimismo se deja constancia que el mencionado ciudadano se comunico en éste acto telefónicamente con el Sindico Procurador del Municipio ciudadano Abogado HILDEBRANDO SCHWARZEMBERG, quien le manifestó que se procediera a la ejecución de la sentencia para el cual fue comisionado éste Tribunal. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado actor antes identificado y expuso: “Solicito al Tribunal proceda a la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, de fecha 12-08-2005, dictada en la Querella Funcionarial intentada por la ciudadana: MARIA CELIA MONTILLA, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS, y cuya ejecución ha sido comisionada a éste Juzgado Ejecutor.” Seguido: Visto lo peticionado por el Apoderado actor y transcurrido como están los Treinta (30) días consecutivos, concedido a éste ente Municipal el cual fue debidamente notificado y a los fines de dar cumplimiento estricto a lo previsto en el numeral 3° del Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le requiere al ente Municipal representado en éste acto por el ciudadano: ALEXIS HUMBERTO MENDOZA ya identificado, cumplir la obligación de reincorporación de la ciudadana: MARIA CELIA MONTILLA, ya identificada al cargo de Secretaria Asistente de la Dirección de Servicios Públicos de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS, o a otro cargo de similar jerarquía y remuneración, quien estando presente y debidamente autorizado telefónicamente por el Sindico Procurador Municipal el cual expuso: “Acatando la decisión Judicial mediante la cual se ordena reincorporar a la ciudadana: MARIA CELIA MONTILLA ya identificada, se acepta la reincorporación en el cargo de Secretaria Asistente de la Dirección de Servicios Públicos de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS, o a otro cargo de similar jerarquía y remuneración de la ciudadana: MARIA CELIA MONTILLA y por cuanto, para la presente fecha el Municipio no tiene disponibilidad presupuestaria para el pago de los salarios dejados de percibir que devengara la ciudadana: MARIA CELIA MONTILLA, pero es nuestro deber cumplir con la decisión Judicial, por tanto, la pre-identificada funcionaria queda formalmente reincorporada en su cargo a partir de esta misma fecha 15-11-2011, y se ordena su incorporación inmediata a la nomina de cargo fijo de ésta Alcaldía para el pago de la remuneración mensual. En cuanto a los salarios dejados de percibir, quedamos obligados a que se incluya en la ordenanza de presupuesto que se ejecutara durante el Primer Trimestre del año Dos Mil Doce (2012). Es todo.” Seguidamente: En éste estado visto lo manifestado por las partes, y vista la aceptación por parte del ente Municipal de cumplir la sentencia en los términos señalados en la misma, en consecuencia, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, actuando por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA legal y formalmente reincorporada a la ciudadana: MARIA CELIA MONTILLA, supra identificada a partir de la presente fecha en el cargo de Secretaria Asistente de la Dirección de Servicios Públicos de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS, quien estando presente inmediatamente inicia sus respectivas labores en el cargo que venia ocupando para el momento de su remoción. Igualmente se le ratifica la Orden dada mediante Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Alcaldesa de este Municipio Cruz Paredes, en la que se le ordenó incluir en el presupuesto del ejercicio económico y fiscal correspondiente al año Dos Mil Doce (2012), el monto a pagar por conceptos de salarios dejados de percibir desde su irrita remoción hasta la reincorporación definitiva al referido cargo la cual asciende a la cantidad de: CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.113.990,20), tal como lo ordena la sentencia dictada por el comitente en fecha 12-08-2005 y experticia complementaria del fallo que corre inserto a los folios: 6 al 11 de la presente comisión, a menos que exista provisión de fondos para su cancelación en el presupuesto del presente año, caso en el cual deberá proceder al pago inmediato a la prenombrada ciudadana, todo esto de conformidad con lo establecido en los numeral 1°, del Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En virtud de lo ordenado anteriormente se DECLARA formalmente cumplida la presente Comisión. No habiendo otra actuación que practicar, en el lugar donde se encuentra constituido éste Juzgado Ejecutor, se ordena el cierre de la presente acta previa lectura y acuerda el regreso a su sede natural, siendo la una y treinta (1:30pm) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (fdo ilegible); EL NOTIFICADO, Director (E) de Recursos Humanos, (fdo ilegible); LA QUERELLANTE, (fdo ilegible); EL APODERADO JUDICIAL, (fdo ilegible); EL SECRETARIO, (fdo ilegible).
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