REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 10 de Noviembre de 2011.
201° y 152°


EXP. N° 1.152-11.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: GLEIDYS TAVITA GELVES FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.150.976.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: YAN CARLOS GUERRERO PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.046.774


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 09 de Noviembre de 2011, en beneficio del niño XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, nacido en la ciudad de XXXXXXX Estado XXXXXXX, en fecha XX-XX-XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXXX; entre la ciudadana: GLEIDYS TAVITA GELVES FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.150.876, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle 13 y 14 con carrera 19, casa S/N°, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano: YAN CARLOS GUERRERO PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.046.774, quien es sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacado en el Batallón de Ingeniería Ezequiel Zamora, ubicado en la población Puerto Nutrias del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corren inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado YAN CARLOS GUERRERO PINZON, ofrece Fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 555,60) mensuales, de los



SETECIENTO BOLÍVARES (Bs. 700,oo), que en principio solicitó la demandante, siendo aceptada por esta; el demandado obligado, acepta cumplir con la cuota especial de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), correspondiente a los gastos del mes de Diciembre, con ocasión de las festividades navideñas; se deja sin efecto la cantidad solicitada para el mes de Séptiembre por cuanto el niño no esta aun en edad escolar; el demandado en autos se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad, así como los gastos habituales inherentes a la condición del niños, asi mismo asume el compromiso de depositar las cantidades acordadas en la cuenta corriente que para tal efecto aperturo la demandante por ante el Banco de Venezuela, Agencia Socopó, así como impartirle la homologación del presente acuerdo.

TERCERO: Así mismo el demandado consignó en este acto, constancia de afiliación del Seguro Social, Registro de afiliación y consignación de documento al Seguro Social, la cual este Tribunal ordena agregar a los autos

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.


ABG. WILMER MORILLO.






HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.152-11.