REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
BARINAS
Socopó, 10 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: Nº 1.161-11.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE Rosa Belén García Mora, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de residente Nº E- 83.118.576, de profesión u oficio: Obrera.
MOTIVO DE LA CAUSA Fijación de la Obligación de Manutención
DEMANDADO Edgar Aceros Delgado, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.731.870, de profesión u oficio: Vigilante.
II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS.
Se da inicio a la presente causa mediante Demanda de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana. ROSA BELEN GARCIA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de residente Nº. E.-83.118.576, de profesión u oficio: Obrera, domiciliada en el Barrio La Florida, calle 20, con carreras 5 y 6, casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; en contra del ciudadano: EDGAR ACEROS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Vigilante del C.D.I, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.731.870, domiciliado en el Barrio La Florida, calle 20 con carreras 5 y 6, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; quien expuso: “… Ciudadano Juez, es el caso que el padre de mis hijos EDGAR ACEROS DELGADO, ya identificado; por cuanto el referido ciudadano no me colabora con los gastos necesarios para la crianza y manutención de nuestros hijos, es por ello que solicito la Fijación de la Obligación de Manutención por la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), más dos cuotas especiales al año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) cada una, la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar, y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas, el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario. Anexo al escrito la demandante presentó: Oficio original Nº- 860/08/2011, emanado del Consejo de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, mediante el cual fue remitida a este despacho judicial; Copia de su cédula de identidad, y copias certificadas de las actas de nacimiento Nros-267 y 1960 de los niños (Se omiten sus datos por mandato expreso del articulo 65 de la LOPNA)
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 2.011, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; emplazándose al demandado ciudadano. EDGAR ACEROS DELGADO, antes identificado; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) Día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que diera contestación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y 516 ejusden de la misma Ley; en esta misma fecha, según oficio Nº.- 022, se acordó la notificación a la Fiscal Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, y se remitió oficio Nº.- 150 a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre, del estado Barinas, mediante el cual se solicitó información relacionada con la fecha de ingreso y el monto del salario devengado por el demandado de autos.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia la boleta de citación librada a nombre del ciudadano EDGAR ACEROS DELGADO, debidamente firmada.
En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2011, siendo las once en punto (11:00 AM) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, de acuerdo a lo señalado en el articulo 516 de la Ley Orgánica para Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes; de no lograrse el mismo, el juez procederá a oír las excepciones y defensas de las partes, cualesquiera sea su naturaleza, que serán resueltas en la sentencia definitiva. Después de esperar por un lapso de media hora; solo compareció el demandado, ciudadano EDGAR ACEROS DELGADO, quien solicitó el derecho de palabra, y concedido como fue expuso: “….Ciudadano juez yo ofrezco pasarle como obligación de manutención a mis dos niños la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, para ambos y no lo solicitado por la mamá ROSA BELEN GARCIA MORA, en virtud de que gano un salario mínimo de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.548,22), tal como se desprende de la constancia Nº PPRH-C0000589/10/2011, emanada de la Dirección del Poder Popular para Recursos Humanos de la Alcaldía, la cual consigno en este acto en copia simple, así como también consigno facturas relacionadas con gastos médicos y medicinas, uniformes y útiles escolares, y otros efectos de uso personal para mis hijos; lo que da fe de que si colaboro ampliamente en la manutención de los niños, de igual manera anexo en este acto un contrato de ventas de productos Avon, que suscribí con esa empresa, del cual se está beneficiando ella en mi nombre, de allí le que un 30% de las ganancias aparte de los obsequios por alto índice de ventas. Con relación a las dos cuotas especiales al año, es decir en los meses de septiembre y Diciembre, me comprometo a comprarle los estrenos y útiles como lo he hecho hasta ahora. Acto seguido el demandado solicitó que la cantidad de dinero ofrecida le sea descontada de su salario mensual, previa autorización del tribunal y sea depositada en la cuenta de ahorros que ordene abrir este despacho en una entidad bancaria de las que existen en el Municipio ….”
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de este derecho,
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del recorrido de las actas procesales se evidencia que la ciudadana. ROSA BELEN GARCIA MORA, presentó Solicitud de fijación de Obligación de Manutención, en contra del padre de sus hijos ciudadano EDGAR ACEROS DELGADO. Consigna junto con el escrito de solicitud: Oficio original Nº- 860/08/2011, emanado del Consejo de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, mediante el cual fue remitida a este despacho judicial; Copia de su cédula de identidad, y copias certificadas de las actas de nacimiento Nros-267 y 1960 de los niños (Se omiten sus datos por mandato expreso del articulo 65 de la LOPNA), emanadas de la Oficina Municipal de Registro Civil. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, considera prudente quien aquí sentencia traer a colación lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y del Adolescente, que señalan “La Obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.”
Continuando con el recorrido de las actas procesales se evidencia que rielan a los folios 4 y 5 las respectivas actas de nacimiento de los niños (Se omiten sus datos por mandato expreso del articulo 65 LOPNA), mediante las cuales quedó demostrado en autos la filiación de estos con respecto al demandado. Y ASI SE DECLARA.
Consta en autos que el demandado compareció al acto conciliatorio y rechazó todo cuanto alegó y solicitó la demandante en su escrito de demanda; y ofertó la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) como Fijación de Obligación de Manutención, y así mismo se comprometió a cubrir los gastos completos con ocasión de las actividades escolares y navideñas de los niños (Se omiten sus datos por mandato expreso del articulo 65 LOPNA), e igualmente el 50% de los gastos médicos, medicinas y otros efectos personales de uso diario de sus hijas, como regularmente lo ha venido cumpliendo, según los recaudos que consignó en ese acto; además solicitó al tribunal que ordene a la Dirección del Poder Popular para Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, realizar el descuento de la cantidad ofertada, de su salario mensual y que la misma sea depositada en la cuenta de ahorros que igualmente ordene abrir este despacho, en una Entidad bancaria de esta ciudad, a favor de sus hijos. Y ASI SE DECLARA.
SI bien es cierto que la demandante en su solicitud no señaló ni presento prueba alguna sobre el ingreso mensual que percibe el padre de sus hijos, tampoco asistió a la audiencia o acto conciliatorio, y al igual que el demandado no hizo uso del derecho de probanza en el lapso respectivo; por lo tanto quien aquí juzga tomando en cuenta los elementos de juicio presentes en el expediente, determina que debido a que el demandado percibe un salario mínimo mensual; es evidente que este cuenta con la capacidad económica para cubrir las necesidades básicas de los niños, (Se omiten sus datos por mandato expreso del articulo 65 LOPNA), que coadyuven en su formación y desarrollo integral; así como otros gastos, derivados de su edad. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de los razonamientos fácticos y de derecho planteados, quien aquí decide estima que la presente demanda debe prosperar, y en consecuencia, acuerda FIJAR la Obligación de Manutención, a favor de los niños, (Se omiten sus datos por mandato expreso del articulo 65 LOPNA) en la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 500,oo), a partir de que la presente decisión quede definitivamente firme; en cuanto a las dos cuotas especiales adicionales al año, la primera el mes de septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes de diciembre con ocasión a las festividades navideñas; estas deberán ser cubiertas por el demandado mediante la compra de todos los útiles escolares, incluidos uniformes, y de todo el vestuario necesario para las festividades decembrinas, incluidos juguetes, propios de esas fechas; así como cubrir el 50% de los gastos médicos, y medicinas. Y ASI SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana. ROSA BELEN GARCIA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de residente Nº. E.-83.118.576, de profesión u oficio: Obrera, domiciliada en el Barrio La Florida, calle 20, con carreras 5 y 6, casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; en contra del ciudadano: EDGAR ACEROS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Vigilante del C.D.I, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.731.870, domiciliado en el Barrio La Florida, calle 20 con carreras 5 y 6, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en beneficio de sus hijos (Se omiten sus datos por mandato expreso del articulo 65 LOPNA) nacidos en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas, y en la población de Arenales estado Apure, en fechas. 13 de Julio de 2008 y 05 de Junio de 2001, respectivamente; en consecuencia se FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.- 500,oo), a partir de que la presente decisión quede definitivamente firme; en cuanto a las dos cuotas especiales adicionales al año, la primera el mes de septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes de diciembre con ocasión a las festividades navideñas; estas deberán ser cubiertas por el demandado mediante la compra de todos los útiles escolares, incluidos uniformes, y de todo el vestuario necesario para las festividades decembrinas, incluidos juguetes, propios de esas fechas; ambas obligaciones por un monto que no sea menor de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); así como cubrir el 50% de los gastos médicos, y medicinas: Y ASÍ SE DECIDE.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificaran de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según lo previsto en el artículo 374 ejusdem.
SEGUNDO. Se ordena remitir oficio a la Directora del Poder Popular para Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, a efecto de que proceda al descuento de la cantidad fijada, del salario mensual del trabajador demandado. EDGAR ACEROS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Vigilante del C.D.I, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.731.870, y que la misma sea depositada en la cuenta de ahorros que ordenará abrir este despacho, en una Entidad bancaria de esta ciudad, en beneficio de sus hijos, bajo la representación de la madre. ROSA BELEN GARCIA MORA. Una vez que quede firme la sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes por cuanto la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese y Publíquese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
HMM.
EXP. Nº 1.161-11.
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