REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Socopo 10 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana MARÍA DE JESUS RAMÍREZ VERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.818.653, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, civilmente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Yannis Fanny García Molina y Gilberto Eladio Cortes, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.831.560 y V- 23.166.472 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 25 de Septiembre del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de los Llanos de la Ciudad de Barinas, en fecha 14 de Octubre del 2011, consignado en fecha 17 de Octubre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARÍA DE JESUS RAMÍREZ VERA, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (289,15 MTS.2), ubicado en el Barrio El Carmen, calle 2 esquina con carreras 5 y 6, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con la calle 2; SUR: Colinda con mejoras del Torno Tolamba; ESTE: Con la carrera 5 y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Blanca Amelia Ortiz; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera, dividida en cinco (05) habitaciones, un baño, cocina, sala, comedor, porche con techo de machimbrado y teja, tanque, lavadero, perforación, servicios de agua y luz eléctrica, encloacado, cercado totalmente en paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.233-11