REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 10 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
DEMANDA Nº 282-10.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES MARLE ORTIZ DE SANCHEZ Y JUAN ALBERTO SANCHEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.955.080 y V-4.954.961, respectivamente.
MOTIVO DE LA CAUSA
Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARLE ORTIZ DE SANCHEZ Y JUAN ALBERTO SANCHEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.955.080 y V-4.954.961, respectivamente; domiciliados en la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el domicilio conyugal lo establecieron en la Población de Bum-Bum, Barrio el Centro, calle principal, casa S/N del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio IGNACIO RONDON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.187, quienes contrajeron Matrimonio por ante el Juzgado del Distrito Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha treinta (30) de julio del año 1.971, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 34, inserta por ante Juzgado del Distrito Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cursante al folio cuatro (04) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el cuatro (04) de agosto del año 1.990, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación; así mismo manifestaron haber procreado tres (3) hijos mayores de edad de nombre CARMEN ZOLAIDA SANCHEZ ORTIZ de 33 años de edad, ANGEL ORLANDO SANCHEZ ORTIZ de 31 años de edad y SONIA HERMELINDA SANCHEZ de 31 años de edad, no adquirieron bienes de fortuna objeto de partición.
En fecha seis (06) de Octubre de 2.010, se admitió la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por no ser contraria a Derecho, al Orden Público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, y se libró la respectiva boleta.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2.011, el Alguacil consignó la Boleta de Citación librada a nombre del ciudadano Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, debidamente firmada.
En fecha Tres (03) de Octubre de 2011, vista la diligencia anterior este Tribunal se Aboco al conocimiento de la causa, fijando un termino de diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto la ultima de las notificaciones, para la reanudación del procedimiento; una vez vencido los términos establecidos, los solicitantes podrán ejercer la recusación ha que hubiere lugar como lo prevé el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, Librando Boletas.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de Octubre de 2.011, el Abogado Adrián José Gómez Coa, Fiscal (Aux.) de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, expuso: “…Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición… manifestó a éste honorable Tribunal que la dependencia que represento no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión de las acta procésales, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente”.
Mediante diligencia de fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2011, el alguacil consigno Boleta de Citación librada a nombre del ciudadano JUAN ALBERTO SANCHEZ CASTRO, debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2011, el alguacil consigno Boleta de Citación librada a nombre de la ciudadana MARLE ORTIZ DE SANCHEZ, debidamente firmada.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de julio del año 1.971, en la solicitud manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, específicamente desde el cuatro (04) de agosto del año 1.990, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y afirmaron haber procreado tres (3) hijos, mayores de edad de nombre CARMEN ZOLAIDA SANCHEZ ORTIZ de 33 años de edad, ANGEL ORLANDO SANCHEZ ORTIZ de 31 años de edad y SONIA HERMELINDA SANCHEZ de 31 años de edad, no adquirieron bienes de fortuna objeto de partición; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARLE ORTIZ DE SANCHEZ Y JUAN ALBERTO SANCHEZ CASTRO; Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, de los ciudadanos MARLE ORTIZ DE SANCHEZ Y JUAN ALBERTO SANCHEZ CASTRO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, ante el Juzgado del Distrito Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha treinta (30) de julio del año 1.971, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 34, inserta por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, extinto Juzgado del Distrito Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Regístrese, Publíquese y expídanse las copias de Ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HERTOR MANUEL MARQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha, siendo la 10:25 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
HM/wm.
Demanda N° 282-10.
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