REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Socopo 11 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana ELOISA MARIA AZUAJE ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.663.484, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, civilmente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (44.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: YEILA LISBET CHACON BRACAMONTE y JESUS ALVARO SANCHEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.824.486 y V- 13.793.704 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 02 de Marzo del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de Frente de la Ciudad de Barinas, en fecha 16 de Septiembre del 2011, consignado en fecha 18 de Octubre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ELOISA MARIA AZUAJE ROJAS, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS(206,88MTS.2), ubicado en el Barrio Los Naranjos Carrera 19, con calle 6 de Socopo, parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con calle 6; SUR: Mejoras de Luis Fernández; ESTE: Mejoras de Alberto Medina; OESTE: Con carrera 19; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cerámica y terracota, techo de machimbre, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro, divididas en tres (03) habitaciones con piso de cerámica, porche sala, recibo, sala de star, cocina empotrada, comedor, tres baños, garaje el cual posee todo los servicios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.196-11
|