REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Socopo 11 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana EDVELYN PARADA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.574.603, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (41.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos DAYANA YARELIS ROA ROJAS y JAIRO ANGENRRY RAMIREZ PEREZ, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.516.750 y V- 11.370.286 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 09 de Agosto del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ de Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 22 de Septiembre del 2011, consignado en fecha 28 de Septiembre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: EDVELYN PARADA GARCÍA, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312 MTS.2), ubicado en la calle 7 entre carreras 10 y 11 del Barrio Los Próceres de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mejoras de Álvaro Ramírez; SUR: Mejoras de Franklin Molina y Maritza Rincón; ESTE: Calle 7 y OESTE: Mejoras de María Carolina Mirelis; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de machimbre, puertas y ventanas de hierro y madera, dividida en tres (03) habitaciones, porche, sala, cocina, comedor, área de servicios, un (1) baño, garaje con portón, paredes perimetrales propias, el cual posee todos los servicios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de veintiséis (26) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.203-11
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