REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Socopo 14 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana MARÍA NATHALIA CASTILLO FANDIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.662.723, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, civilmente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos STEPHANY PAULETTE SANCHEZ MORENO y ENZO JOSE GARCIA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.802.848 y V-17.724.529 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 04 de Agosto del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de FRENTE de la Ciudad de Barinas, en fecha 24 de Septiembre del 2011, consignado en fecha 27 de Septiembre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARÍA NATHALIA CASTILLO FANDIÑO, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (202.36 MTS.2), ubicado en la carreras 22 del Barrio la Esperanza de Socopo Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Isabel Moreno; SUR: Colinda con carrera 22; ESTE: Colinda con Lina Mora y OESTE: Colinda con Maria Pernia; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de machimbre y teja, piso de cemento, cerámica, puertas y ventanas de hierro, madera y vidrio, divididas en tres (03) habitaciones con closet, una de ellas con baño, un (01) baño, sala, cocina empotrada, comedor garaje con portón de hierro y techo de acerolit y piso pulido, patio con piso rustico, lavadero con tanque para deposito agua con cerámica, con servicios de agua electricidad, cloacas, encerradas con paredes de bloques propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de veintiún (21) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.149-10