REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 02 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano HAROLD EDUARDO CAMPOS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V- 14.371.136, domicilio en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas: Raiza Coromoto Ramírez Molina y Alix Yadelsy Rangel de Quintero, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda , titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.502.976 y V-15.783.327 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 04 de Agosto del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 24 de Séptiembre del 2010, consignado en fecha 28 de Septiembre del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Harold Eduardo Campos Uzcategui, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno propiedad del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, Trescientos Trece Metros cuadrados (313,00 M2), el cual se encuentra ubicado en la calle 1, entre carreras 29 y 30 del Barrio Esperanza II, de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Omar Díaz; Sur: Colinda con Saúl Andrade; Este: Colinda calle 1 y Oeste: Colinda con Carmen Peña. Las cuales consisten en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de machihembre y teja, piso de terracota, puertas y ventanas de hierro, madera y vidrio, dividida en tres (03) habitaciones con closet, una de ellas con baño privado, un (01) baño, sala, cocina empotrada, comedor, garaje con portón de hierro, lavadero con tanque
para depósito agua en cerámica, patio con piso rustico, con servicio de agua, electricidad y cloacas, cercada en paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
El Juez Provisorio.
Abg. Héctor Manuel Márquez.
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
En esta misma fecha se devuelve constante de veintiún (21) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
HMM/wem/su.
Solicitud Nº 1.152-10
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