REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Socopo 14 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano DANNY GEUSEP CIFUENTES MEDINA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.408.848, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, civilmente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos JEHAN CARLOS RAMIREZ SANCHEZ y LENNY DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.071.419 y V- 19.243.975 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 15 de Agosto del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de Frente de la Ciudad de Barinas, en fecha 06 de Octubre del 2011, consignado en fecha 11 de Octubre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadana: DANNY GEUSEP CIFUENTES MEDINA , ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS.2), ubicado en el Barrio El Carmen, calle 2 esquina con carreras 5 y 6, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con las mejoras de Luis Alberto Ponce; SUR: Colinda con las mejoras de Manuel Lopez; ESTE: Colinda con la calle 9 y OESTE: Colinda con las mejoras de Nuria Guerrero, consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, divididas en tres (03) habitaciones, con su respectivo baño interno, cada una, sala, cocina,




comedor, lavadero, tanque, un (01) porche, tres (03) baños, con instalaciones de agua y luz electrica, cercada perimetralmente en paredes de bloque. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de veintiuno (21) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.213-11