REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 15 de Noviembre de 2011.
201° y 152°
EXP. N° 1.186-11.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: MARIELA BONILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.534.170.
MOTIVO DE LA CAUSA: CUMPLIMIENTO DE LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: NESTOR GABRIEL RINCÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.438.
Visto el CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 14 de Noviembre de 2011, en beneficio de la niña XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, nacida en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX del Estado XXXXXXX, en fechas XX de XXXXXX de XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX; entre la ciudadana: MARIELA BONILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.534.170., de profesión u oficio: ama de casa, domiciliada en el Barrio Manca de Leoni, carrera 7 con calle 9 y 10, casa N° 9-30, y el ciudadano: NESTOR GABRIEL RINCÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.438,de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en el Barrio Las Américas, carrera 9, entre calles 3 y 2, casa N° 1-30, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corren inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado NESTOR GABRIEL RINCÓN GARCÍA, acepta y reconoce la deuda pendiente por concepto de Incumplimiento de la Obligación de Manutención fijada por este
Tribunal según Sentencia de fecha 08-12-2.009, la cual asciende a la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,oo)) y se compromete al cumplimiento de la misma depositando la cantidad de DOSCIENTO BOLÍVARES (Bs. 200,oo)mensuales para su amortización; más la cantidad de QUINIENTTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales por concepto de Fijación de Obligación de Manutención ya acordada en la referida sentencia para un total de SETECIENTO BOLÍVARES (Bs. 700,oo) mensuales, los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto ordenará abrir este Tribunal, por ante el Banco Bicentenario Agencia Socopó; en cuanto a la bonificación especial al año, a cumplirse en el meses de Diciembre, para efectos de gastos de fiestas decembrinas, el demandado ofrece la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), así como a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad, como los gastos habituales a su condición de niña. En este acto, las partes solicitan al Juez impartir la homologación de ley, al presente acuerdo.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano NESTOR GABRIEL RINCÓN GARCÍA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Bicentenario, una vez ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana. MARIELA BONILLA CONTRERAS, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.186-11.
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