REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas 16 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.990.402, domiciliada en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000 BS), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: PEDRO VALERO y WILLIANS AVELINO URRUTIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero casado y el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.891.621 y V- 9.359.557 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 20 de Julio del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 23 de septiembre del 2010, consignado en fecha 28 de septiembre del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROSALES, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS, (399,89Mts) ubicado en Barrio Ana Campos carrera 35, entre calle 1 y 2, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con carrera 35, SUR: con carrera 36, ESTE: con mejoras que son o fueron de Eufemia Sánchez y OESTE: con mejoras que son o fueron de Guillermina Pereira, consiste en una (01) casa para habitación familiar, construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de machimbrado, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, divididas en tres (03) habitaciones, un baño, cocina, sala, comedor, porche, tanque, lavadero, perforación, servicios de luz eléctrica, encloacado, cercado totalmente en paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha sew devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.147-10