REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Socopo 16 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JUAN DE LOS ANGELES PÉREZ ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.084.791, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: YOVANNY ENRIQUE VALDIVIESO RAMIREZ y DECSY DEL CARMEN PEREZ ARAQUE , venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.271.082 y V- 16.858.567 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 21 de Septiembre del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 06 de Octubre del 2011, consignado en fecha 21 de Octubre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JUAN DE LOS ANGELES PÉREZ ROA, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (1.329,12 MTS.2), ubicado en la carrera 8 entre calles 9 y 13 del Barrio Menca de Leoni de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con mejoras de María Roa; SUR: Con mejoras de Alejandro Márquez; ESTE: Con mejoras de José Redondo y OESTE: Colinda con la carrera 8; consistente de una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit y hierro, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y vidrio, dividida en tres (03) habitaciones, sala de recibo, cocina, comedor, lavadero con tanque de cemento, baños, garaje con portón de hierro y piso de cemento, servicios de aguas blancas y negras, luz eléctrica, porche con tabelon y encerrado con rejas de hierro, cercado totalmente con paredes de bloque medianeras. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de veintiuno (21) folios utilies. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.175-11
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