REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Socopo 16 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana CRIS YOHANA PÉREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.191.193, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos JORGE ENRIQUE VALDERRAMA y AMBAR DAYELUD ZAMBRANO IBAGUEN , mayores de edad, el primero casado y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.282.846 y V- 20.733.472 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 28 de Septiembre del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ de Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 15 de Octubre del 2011, consignado en fecha 17 de Octubre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: CRIS YOHANA PÉREZ RUIZ , ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405 MTS.2), ubicado en el Barrio Corozal, calle 08 entre carreras 11 y 12 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con mejoras de Ángela Cárdenas; SUR: Con la Calle 8; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Rodrigo Rangel y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Manuel González; consistente de una casa para habitación familiar, constante de dos (02) niveles: UN PRIMER NIVEL: Construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de machimbre, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, dividida en tres (03) habitaciones, una con baño privado, sala, pasillo, cocina empotrada, comedor, lavadero, tanque, garaje, un baño, área de jardín, cercado totalmente en paredes de bloque. UN SEGUNDO NIVEL: Construido en paredes de bloque, frisadas y pintadas, piso de parquek (madera) techo de machimbre, ventanas de hierro, dividida en una (01) habitación, una (01) sala de estudio; la cual fue construida por el ciudadano José Urbano Pérez Ramírez, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.182.517, se evidencia según documento (Contrato de Obra), Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha Primero (01) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el Nº 4, del Protocolo Primero, Tomo Nueve (9), Folio del 15 al 16 Fte. y Vto., Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2.009. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de veinticuatro (24) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.180-11