REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 16 de Noviembre de 2011.
201° y 152°
EXP. N° 1.181-11.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: DELIA SOLVEY PEÑA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.045.192.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JEAN CARLOS CONTRERAS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.771.718.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 15 de Noviembre de 2011, en beneficio de la niña XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, nacida en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX del Estado XXXXXXX, en fechas XX de XXXXX de XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX; entre la ciudadana: DELIA SOLVEY PEÑA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.045.192, de profesión u oficio: ama de casa, domiciliada en el Barrio Nuevo Paraíso, calle 16 con carrera 23, casa S/N°, y el ciudadano: JEAN CARLOS CONTRERAS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.771.718, de profesión u oficio: maderero, domiciliado en el Barrio Libertador II, al final de la calle ciega, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corren inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado JEAN CARLOS CONTRERAS PATIÑO, ofrece Fijar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, de los OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), que en principio solicitó la demandante, siendo aceptada por esta; seguidamente el obligado se compromete a
entregar personalmente a su hija la cantidad de CINCUENTA BOLÍBARES (Bs. 50,oo) semanales para efectos de la merienda escolar; en cuanto a las dos bonificaciones especiales al año, a cumplirse en los meses de Septiembre y Diciembre, para efectos de gastos por actividad escolar regular y fiestas decembrinas se compromete y acepta suministrar todo lo relacionado con los útiles escolares y uniformes a su menor hija en el mes de Séptiembre, así mismo proveer todo lo correspondiente a los gastos relacionados con las fiesta decembrina, de manera personal, en el mes respectivo; así como a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad, como los gastos habituales a su condición de niña. En este acto, las partes solicitan al Juez impartir la homologación de ley, al presente acuerdo.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS PATIÑO, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Bicentenario, agencia Socopó N° 175004146006072774.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.181-11.
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