REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas 16 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano: SAMUEL BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.447.197, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000 BS), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: JESUS MANUEL GARCIA GARCIA y KEILA MARIA LUJANO, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.590.457y V- 14.866.620, respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 05 de Agosto del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio cinco (05), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Los Llanos” de la Ciudad de Barinas, en fecha 21 de Octubre del 2011, consignado en la misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: SAMUEL BOLAÑOS, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de terreno de NOVECIENTOS ONCE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (911,53 Mts2), Ubicado en el Sector El Uno, vía Cochabamba, parroquia Ticoporo , Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la vía Conchabamba; SUR: con mejoras que son o fueron de Calistro Hernández; ESTE: con mejoras que son o fueron de Orlando Chacon ; y OESTE: con mejoras que son o fueron de Tereza Ramírez; consistente de una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de machimbrado y de acerolit, piso de granito y terracota, puertas y ventanas de hierro y madera, dividida en cuatro (4) habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, porche, patio, lavadero, tanque, tres (3) baños, perforación, cercado totalmente en maya de alfajol ; la cual fue construida por el ciudadano: JOSE GREGORIO BOLAÑOS ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión contratista, titular de la cédula

de identidad Nº V- 9.367.577, se evidencia según documento (Contrato de Obra), Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha Treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Once (2.011), bajo el Nº 29, del Protocolo Primero, Tomo Cuatro (4), Folio del 100 al 102 Fte. y Vto., Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2.011. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.

EL SECRETARIO.


ABG. WILMER MORILLO.

En esta misma fecha sew devuelve constante de veinticuatro (24) folios útiles. Conste.

EL SECRETARIO.

HMM/grosso
Solicitud Nº 1.236-10