REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Socopo 17 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano GUSMAN GILBERTO MORA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.890.987, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, civilmente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos DILSON ALEJANDRO JAIMES RUBIO y CRUZ NICOLAS NATERA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.371394 y V- 18.953.510 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 15 de Febrero del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio cuatro (04), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de Frente de la Ciudad de Barinas, en fecha 28 de Septibre del 2011, consignado en fecha 03 de Octubre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: GUSMAN GILBERTO MORA GARCIA, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión DOSCIENTOS VEINTI METROS CUADRADOS (220 MTS.2), ubicado en el Barrio en el Barrio Llano Alto, carrera 28 con calle 2 y 3 de Socopo, jurisdicción parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con las mejoras de Vilma; SUR: Colinda con carrera 28; ESTE: Colinda con mejoras de José Niño, OESTE: Colinda con mejoras de Maria Contreras ; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit con vigas de hierro, piso de cemento pulido, puertas de hierro con vidrio, ventanas con marco de hierro con vidrio y protectores de hierro, dividida en dos (02) habitaciones, baño, cocina, sala, comedor, porche con machihembre y vigas de hierro garaje, lavadero, tanque para agua con lavadero, servicios agua, luz eléctrica y de mas servicios públicos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de veintidós (22) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.198-11
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