REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Socopo 17 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano REIMUNDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.047.338, domiciliada en el Barrio República de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, civilmente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos SUSANA YAMARY PERNIA y EDUARDO PERNIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.120.182 y V- 16.575.492 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 04 de Octubre del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio cuatro (04), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de Frente de la Ciudad de Barinas, en fecha 28 de Septiembre del 2011, consignado en fecha 14 de Octubre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: REIMUNDO PEREZ, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS, (132,40 MTS.2), ubicado en la calle 2 entre carreras 20 y 21 del Barrio República de la población Socopó, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con calle 2; SUR: Colinda con mejoras de Isabel Zapata; ESTE: Colinda con mejoras de Wilmer Meza y OESTE: Colinda con carrera 21; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloque frisada y pintadas, techo de acerolit con vigas de hierro, piso de cemento pulido, puertas de hierro con vidrio, ventanas en marco de hierro con vidrio y protectores de hierro, dividida en dos (02) habitaciones, baño, sala, cocina-comedor, porche con machihembre y vigas de hierro, con rejas de hierro forjado, garaje, lavadero, tanque para agua potable, servicios de agua, luz eléctrica, cercado todos los linderos en paredes de bloques propias . Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.201-11